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Tribunal Superior

MOLINA JUAN MANUEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. reclamando valoración de patologías y reparación por incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada por improcedente respecto de cuestiones fácticas y probatorias, y confirmó la solución de la Cámara en cuanto a la valoración pericial y la aplicación del baremo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 376817/21
Casacion Enfermedad laboral Pericia medica Dec. 49/2014 Lumbociatalgia Cervicobraquialgia Valoracion de la prueba Perdida del deposito Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

MOLINA JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre la existencia de cervicobraquialgia y lumbociatalgia, su relación causal con el trabajo y la valoración de la incapacidad conforme Dec. 49/2014 y pericia médica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva N° 434/24 (21/10/2024), con pérdida del depósito; se regularon honorarios de la instancia en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Entiendo, que los términos en los que han sido planteados los agravios, no solo ponen de manifiesto la inexistencia de una cuestión de derecho, sino que, además, denotan la improcedente pretensión, de que este Tribunal, ingrese en el examen de cuestiones fácticas y probatorias que exceden el marco de conocimiento de la casación y que incumben exclusivamente al tribunal de grado.

En definitiva, es evidente que los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo no son demostrativos de la concurrencia de ningún error jurídico y sólo trasuntan un criterio discrepante con lo decidido por la Excma. Cámara en atención a las circunstancias fácticas y las probanzas producidas, más específicamente relacionados con la pericia médica obrante en la causa."

"Que en relación a ello, la sentencia de Cámara sostuvo: '… Además, el dictamen del perito de oficio por no representar ningún interés en la causa goza de la presunción de veracidad y no aparece desvirtuada por la demandada por la impugnación. Por lo tanto, se coincide con el a´quo en compartir el dictamen de oficio que aparece fundado en principios técnicos inobjetables, frente a ello y no existiendo otros argumentos científicos de mayor valor, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones.'"

"En consecuencia, por lo expuesto, oída la Señora Procuradora General Subrogante, corresponde rechazar el recurso de casación."

La Procuradora General Subrogante concluyó por la procedencia parcial del recurso únicamente en cuanto a la valoración de la lumbociatalgia conforme Dec. 49/2014, pero el Tribunal estimó que los agravios planteados en su mayoría versan sobre valoración de la prueba, materia vedada a la casación.

Se rechazó la invocación de la causal de unificación de jurisprudencia por falta de demostración de criterios disímiles de órganos de igual jerarquía.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad de los cinco ministros firmantes (Levingston, L’Huillier, Allende, Monte Riso, Endeiza). No se registra disidencia.

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