VALLE HECTOR HUGO C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Estado provincial. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a las excusaciones formuladas por los ministros José G. L’ Huillier y Víctor M. Endeiza para preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
Valle Héctor Hugo.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente contencioso administrativo (IURIX EXP Nº 273863/14). (Se trata del trámite principal; aquí se tramita un incidente de excusación de ministros).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a las excusaciones planteadas por los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA; registrarse y notificarse. La resolución fue firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso y Federico O. Lucero Gagliardi; no firma el Dr. Eduardo S. Allende por encontrarse excusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha sostenido que: “Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…” (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18). (STJSL-S.J.–S.I. Nº 136/19 “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO s/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 306969/17)."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de las excusaciones planteadas para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. JOSÉ GUILLERMO L’ HUILLIER. II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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