OFR REBELDIA DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO (IMP) -VILCHEZ CRISTIAN LEANDRO (IMP)-LORENZETTI DIEGO HERNAN (IMP) - AGUILAR ROMINA (DAM)- HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR MEDIAR PROMESA REMUNERATIVA Y USO DE ARMA DE FUEGO- HOMICIDIO CALIFICADO POR EL
Contienda de competencia por la designación para entender en la declaración de rebeldía y las medidas de captura del imputado De Oliveira Pereira Edivaldo. El Superior Tribunal declaró competente al Tribunal de Juicio designado en autos y hizo lugar a la incompetencia planteada por la Dra. Virna Milena Eguinoa, ordenando que el tribunal sorteé juez unipersonal para resolver las cuestiones incidentales.
¿Quién es el actor?
Dra. Virna Milena Eguinoa (plantea excusación y/o contienda de incompetencia).
¿A quién se demanda?
Tribunal interno/Oficina del Colegio de Jueces y demás magistrados intervinientes en la designación (conflicto respecto de la competencia para entender en la rebeldía y captura del imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la designación para entender en la declaración de rebeldía y la inmediata detención del imputado DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO, planteándose excusación y contienda de competencia por contaminación objetiva, incompetencia funcional y supuesta irregularidad en la nómina de designación.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Tribunal de Juicio designado en autos y, en consecuencia, hizo lugar a la incompetencia planteada por la Dra. Virna Milena Eguinoa; ordenó que, por presidencia de la causa, se proceda al sorteo del juez unipersonal que deberá resolver las cuestiones incidentales, incluida la procedencia de la rebeldía y las medidas para la captura inmediata del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizadas las constancias de la presente contienda de competencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y con cuadratura en lo establecido en el Acuerdo N° 120- STJSL–SA2025, en el que se resolvió ampliar el punto IV inc. A) apartado 1) a) del Anexo I de la Resolución N° 13 –STJSL-SA-2022 (homologada por Acuerdo N° 04-STJSL-SA-2022, se dispuso que: '1) Colegios de Jueces: a) El Director de la Oficina Judicial, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 72 de la Ley IV-0086-2021 y 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal, practicará sorteo, de la nómina de Jueces del Colegio de Jueces de la misma Circunscripción, para la determinación del Juez o los Tres Jueces que conformarán el Tribunal de Juicio, en cada causa. En caso de Tribunal Colegiado, el Juez sorteado en primer término ejercerá la Presidencia en la causa. En el mismo acto, el referido Director sorteará, entre los restantes plantearse en las causas elevadas a juicio y ajenas al debate. Los Jueces que resulten sorteados no serán nuevamente incluidos mientras no se agote la nómina'."
"En razón de ello, se impone la declaración de competencia del Tribunal de Juicio designado en autos, para que atento lo establecido en el Acuerdo N° 120-STJSL–SA-2025, modificatorio del Anexo I de la Resolución N° 13–STJSL-SA-2022, proceda conforme lo allí señalado, debiendo por presidencia de la causa, efectuar el sorteo del juez unipersonal que entenderá en las resoluciones de la cuestiones incidentales; en el caso, resolver sobre la procedencia de la declaración de rebeldía y las medidas necesarias para lograr la inmediata captura del imputado DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO."
Bloque resolutivo final (dispositivo):
"I) Declarar competente al Tribunal de Juicio designado en autos, debiendo por medio del juez unipersonal sorteado para conocer en la resolución de las cuestiones incidentales, resolver sobre la procedencia de la declaración de rebeldía y medidas necesarias para lograr la inmediata captura del imputado DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO.
II) En consecuencia, hacer lugar a la incompetencia planteada por la Dra. Virna Milena Eguinoa, a sus efectos ofíciese.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se excusó. El dispositivo final es el que resuelve la causa y constituye la decisión de la mayoría.
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