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Tribunal Superior

MARTINEZ CARLOS JAVIER C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra la confirmación de la impugnación de la planilla de liquidación en un expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad el recurso por inadmisible, al considerar que la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable, y reguló honorarios y costas a favor de la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 345877/19
Recurso de casacion Inadmisibilidad Liquidacion Ley 24.557 Ibm Arbitrariedad Honorarios 40% Costas al vencido Accidente o enfermedad laboral Interlocutorio.

¿Quién es el actor?

Martínez Carlos Javier (actor/recurrente).

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 341 (26/07/2024) de la Sala Laboral Nº 2 que rechazó la apelación del actor y confirmó la decisión que hizo lugar a la impugnación de la planilla de liquidación (sentencia interlocutoria Nº 427, de 29/11/2023). Se alegó principalmente interpretación del art. 12 de la Ley 24.557, la no aplicación de la fórmula de actualización del IBM y la denegación de capitalización de intereses desde el inicio de la acción.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; reguló honorarios de esta instancia en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas al vencido. Voto unánime de los cinco Ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Señor Procurador General dictaminó con fecha 20/02/2025 y consideró que 'el recurso de casación es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada (art. 286 del CPC y C).'"

"Cabe recordar que, conforme al criterio sostenido por este Superior Tribunal, se considera sentencia definitiva a aquella que resuelve el fondo del pleito, declara la voluntad de la ley, o pone fin a la controversia sin que sea posible renovarla y, de quedar firme, producirá cosa juzgada. ... Bajo este entendimiento, reiteradamente se ha dicho que: 'las resoluciones referidas a liquidaciones no revisten carácter definitivo.'"

"Se advierte que en el sub examine la resolución cuestionada rechazó la apelación del actor y confirmó la decisión que hizo lugar a la impugnación de la planilla de liquidación, por lo tanto, el pronunciamiento no reviste carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial. ... Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTO."

(Voto mayoritario: Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza. No se registran disidencias.)

Montos/fechas relevantes:

Interpuesto recurso de casación: 31/07/2024.

Auto interlocutorio recurrido: N° 341 de fecha 26/07/2024.

Sentencia interlocutoria previa que hizo lugar a la impugnación: N° 427 de fecha 29/11/2023.

Regulación de honorarios: 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.

Dictamen del Procurador General: 20/02/2025.

Fecha de la sentencia del STJ: 10/12/2025.

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