LOPEZ CRISTIAN ALEJANDRO C/ DROP S.A., UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/RECURSO DE QUEJA
El actor promovió recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de queja en un proceso de cobro de pesos laboral contra DROP S.A. y la Universidad Católica de Cuyo. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por tratarse de mera disconformidad con lo resuelto por la Cámara, con costas.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ CRISTIAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
DROP S.A., UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — pretensión laboral y condena solidaria por relación laboral con la Universidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó el recurso de queja; se impusieron las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 20/12/2024 emitió su dictamen el Sr. Procurador General, donde sostuvo que: '…Que en efecto, no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa, en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso. La ausencia de cuestión federal constituye un óbice insalvable para la apertura del recurso extraordinario…'"
"Este Superior Tribunal al rechazar el recurso sostuvo: '… Que en el caso, la sala laboral, luego de merituar las constancias de la causa, concluyó que no puede ser admitida la solidaridad del art. 30 de la LCT, toda vez que la actividad de la contratista Drop S.A., de mantenimiento y limpieza, no conforma la actividad concreta del objeto educacional y formativo, que brinda la entidad de enseñanza codemandada.
Frente a ello, las alegaciones del recurrente, en las que refiere que la Cámara no se ajusta a la legalidad, carecen de sustento y sólo revelan una disconformidad con lo resuelto.'"
"Pues se hace necesario reiterar que: 'sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido' (entre otros, STJSL-S.J.-S.I. Nº 100/21 ...)."
"En consecuencia, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso y V. M. Endeiza (cuatro votos). El Dr. E. S. Allende no firma por licencia. El dispositivo final (acuerdo) declaró la inadmisibilidad.
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- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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