JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ESCUDERO VICTOR RAMON C/ EXPERTA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor impugnó por vía de queja la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja porque la resolución atacada no es sentencia definitiva y, por ello, la vía extraordinaria es improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 310937/17
Recurso de queja Interlocutorio Definitividad Accidente laboral Intereses Planilla de liquidacion Art. 281 bis cpcyc Improcedencia Procurador general Superior tribunal san luis

¿Quién es el actor?

Escudero Víctor Ramón (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta S.A. (en el expediente original: “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja contra el Auto Interlocutorio N° 161 (04/04/25) que rechazó conceder el Recurso de Inconstitucionalidad promovido contra la Sentencia Interlocutoria N° 473 (30/09/2024) relativa a la adecuación de una planilla de liquidación y la aplicación de intereses (Tasa Activa Cartera General del BNA desde PMI 11/04/2016 hasta el pago).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedente, por entender que la decisión impugnada no es sentencia definitiva y, por ende, no cumple el requisito de definitividad exigido para la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"En efecto, se advierte de las constancias acompañadas al sub lite que la pretensión recursiva se dirige a controvertir lo resuelto en la Sentencia Interlocutoria N° 473 de fecha 30/09/2024, que rechazó el recurso de Apelación interpuesto por la actora, confirmando la resolución de fecha 14/03/24 que dispuso la adecuación de la planilla de capital presentada conforme los parámetros de la S.D. dictada en autos, que a su vez estableció que se debería aplicar los intereses Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del certificado de incapacidad (PMI – 11/04/2016) hasta el efectivo pago (según doctrina “Torres Ángel c/ Alta Tensión, por aplicación del art. 281 del CPCYC); de ahí que no se observan las previsiones del art. 281 bis del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto establece que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad procederá “contra la sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones”."

"Cabe tener presente que conforme a la jurisprudencia mantenida invariablemente por el Superior Tribunal es sentencia definitiva “aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley,terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …” (cfr. S.I. Nº 241/22 ...)."

Síntesis de razonamiento: El Tribunal siguió el dictamen del Procurador General que consideró inexistente el requisito de definitividad; la resolución cuestionada versaba sobre la adecuación de una liquidación (interlocutoria) y no sobre la sentencia definitiva que cierre el conflicto, por lo que la vía de inconstitucionalidad directa/queja es improcedente.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Endeiza; el Dr. Allende no firmó por licencia. El acuerdo fue mayoritario en ese sentido.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.