MUNICIPALIDAD DE RENCA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Renca impugnó un decreto que ordenó librar oficios en autos por acción declarativa de certeza. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al planteo de nulidad y revocó el decreto del 28/05/2025 por ser prueba inconducente respecto del objeto de la pretensión.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE RENCA (actora/demandante en el incidente de nulidad).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (parte demandada en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo de nulidad del decreto de fecha 28/05/2025 que ordenó librar oficios “en la forma y a los fines peticionados, en los términos del Art. 400 del CPCC”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de nulidad y se revocó el decreto de fecha 28/05/2025. Se impusieron las costas por su orden, conforme arts. 68 y 69 CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Del examen del presente caso, surge que en fecha 9/06/2025, la parte demandada plantea la nulidad del decreto de fecha 28/05/2025, que textualmente reza: ‘Atento a lo solicitado, líbrense oficios, en la forma y a los fines peticionados, en los términos del Art. 400 del CPCC, recordándole al interesado que el diligenciamiento de los mismos es a su cargo’.”
“Al respecto, cabe resaltar, que el planteo efectuado por la nulisdicente guarda estrecha vinculación con lo resuelto por este STJ en los autos caratulados: ‘MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA’ - IURIX EXP N° 410522/24, STJSL-S.J.–S.I. Nº 205/25 de fecha 07/08/2025, donde expresamente se determinó que la producción de dicha prueba resulta inconducente.”
“En tal sentido se expuso: ‘…Que en el despliegue probatorio, corresponde se observe el principio que postula que se debe procurar la alternativa probatoria más directa y menos gravosa, en relación al extremo que se quiere acreditar’. ‘En este sentido, y en relación a los saldos de los activos de la demandada, le asiste razón a la oposicionista en cuanto refiere que los instrumentos idóneos que reflejan el estado de la gestión financiera del gobierno y la manera en la que se ejecutó el presupuesto en cada ejercicio, y el detalle de los ingresos, gastos y la situación del patrimonio público, son las “cuentas de inversión”, (cfr. art. 144 inc. 5), art. 168 inc. 7), y ccs. de la Constitución Provincial)’.”
“En definitiva, resultando atendibles los argumentos vertidos por la nulisdicente, a la luz de lo expuesto y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde hacer lugar al planteo de nulidad y en consecuencia revocar el decreto de fecha 28/05/2025. No obstante lo dispuesto y siguiendo el criterio sustentado en el fallo precedentemente citado, las costas de la incidencia se imponen en el orden causado.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso; los Dres. Allende y Endeiza no firmaron (licencia y excusa), constituyendo la mayoría que acordó la nulidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.