FUNES GASTON TIMOTEO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó por indemnización en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, cuestionándose la tasa de interés aplicada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la ART, confirmando la posibilidad de incrementar la tasa activa en un 50% según precedentes del Tribunal y ordenó pérdida del depósito, costas para la recurrente y honorarios del 40% sobre los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
FUNES GASTON TIMOTEO (actor/traído en las actuaciones).
¿A quién se demanda?
LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral y, en particular, discusión sobre la tasa de interés aplicable a la actualización/indemnización conforme Ley 27.348 (LRT) y el Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada (16/12/2024) con pérdida del depósito; reguló honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el fallo en cuestión, quien se pronunció en primer término, - y posteriormente recibiría la adhesión de la mayoría del tribunal-, dijo: 'Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina ‘El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA’.'"
"'Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad'... 'Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso.'"
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto y fundado el 16/12/2024, en actuaciones 26556755/24 y 26556769/24, respectivamente; con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por mayoría de los Ministros Jueces que votaron (Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza). El Dr. Eduardo Segundo Allende había emitido su voto anteriormente y estuvo ausente en la audiencia por licencia. Lo resuelto corresponde al bloque dispositivo final adoptado por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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