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Tribunal Superior

BARROSO PABLO HORACIO C/ LA SEGUNDA ART S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD - RECURSO DE CASACION.-

El actor impugnó en casación una resolución que receptó la impugnación de la liquidación practicada en ejecución de sentencia contra la aseguradora. El STJSL rechazó el recurso por improcedente al considerar que la interlocutoria atacada no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable y que la casación no procede contra decisiones de etapa ejecutiva que no alteren lo resuelto en el decisorio firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 375557/21
Casacion Interlocutoria Liquidacion Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Preclusion procesal Improcedencia Costas a la vencida Accion laboral Aseguradora (art)

¿Quién es el actor?

Barroso Pablo Horacio (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna en casación la Sentencia Interlocutoria N° 84/2024 (28/05/2024) de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción que, al receptar la apelación de la demandada, revocó un auto interlocutorio de primera instancia y admitió la impugnación de la liquidación practicada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales circunstancias, debe decirse que la interlocutoria atacada -aquella que en instancia de apelación receptó un pedido de impugnación de liquidación realizada con posterioridad a la sentencia que definió la cuestión sustancial- no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a definitiva, en los términos establecidos en el segundo párrafo del art. 286 del CPCC, en cuanto establece que el recurso de casación 'Procederá contra sentencias definitivas o equiparables (de) las Cámaras de Apelaciones'."

"…que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla". Cfr. STJSL-SJ-SD N° 24/13, “BARONE…”, considerando IV).

"Las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son, como principio, ajenas a la apelación extraordinaria, salvo el supuesto de que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o signifique apartamiento palmario de lo resuelto por aquélla". (Cfr. Fallos: 257:226).

Además, el tribunal señaló que la impugnación en ejecución no alegó errores aritméticos o materiales en la liquidación sino que cuestionó cuestiones sustanciales ya resueltas en decisorio firme, por lo que admitir la casación afectaría la preclusión procesal, la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. José Guillermo L’Huillier fue acompañado por las Ministras Drs. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Víctor Manuel Endeiza (acuerdo 4-0; Dr. Eduardo Allende ausente por licencia).

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