LEAL MIGUEL ANGEL C/ EXPERTA ART S.A., ARTANCO S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - TRAMITE ORAL- CONTIENDA DE COMPETENCIA-
El actor promovió acción por reparación integral de daños y perjuicios por enfermedades laborales contra EXPERTA S.A. y ARTANCO S.A., reclamando $27.748.462,47 y planteando inconstitucionalidades sobre el régimen de riesgos del trabajo. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°3 al entender que la demanda se funda preponderantemente en normas civiles y que no existe analogía sustancial con el precedente “Faguada”.
¿Quién es el actor?
LEAL MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. y ARTANCO S.A. (se alude a EXPERTA S.A. y/o ARTANCO S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios por enfermedades laborales, por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($27.748.462,47); rubros: incapacidad sobreviniente, daño en la capacidad vital, daño a la vida en relación social y daño moral; impugnación de la opción excluyente del art. 4 Ley 26.773 y de disposiciones de la LCT y Leyes de riesgos del trabajo; fundamento en artículos del Código Civil y Comercial (arts. 1716, 1717, 1721, 1723, 1724, 1751 y normas sobre deber de reparar).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial; se notificó al Juzgado Laboral N°3 y se ofició a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entendemos que en el sub examine -tal como lo dictamina el Sr. Procurador General Subrogante- la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial."
"Que para determinar la competencia debe estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda ... y posteriormente, al derecho invocado como fundamento de la pretensión ..."
"Que en el caso, de las constancias de la causa y del relato de los hechos expuestos en la demanda, se desprende que el actor promovió acción ante el fuero civil ... reclamando la suma de PESOS ... en concepto de reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por las enfermedades laborales ... que la determinación del monto indemnizatorio por daño psico-físico se efectuó de acuerdo a la fórmula 'Mendez'; y que se planteó la inconstitucionalidad de la opción excluyente (art. 4 de la Ley 26.773), y además, la inconstitucionalidad del art. 75 apartado 2 de la Ley de Contrato de Trabajo ... y termina fundando su pretensión en los arts. 1716, 1717, 1721,1723, 1724, 1751 y demás normativa del Código Civil y Comercial de la Nación sobre el deber de reparar (1741, 1745, 1746, 1747 y 1748)."
"Entonces, en virtud de lo expuesto, creemos que la decisión de la Sala Civil (A.I. N° 304 de fecha 26/05/2025), al aplicar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Faguada', sin examinar si la presente causa guardaba sustancial analogía con aquella, carece de debida fundamentación."
"En definitiva, toda vez que la demanda se basó preponderantemente en normas civiles, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, y de conformidad con el criterio mantenido por el Superior Tribunal en anteriores precedentes ... corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Endeiza. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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