URIA LUCIANA C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora recusó con causa al Dr. José Guillermo L’HUILLIER por supuesta frecuencia de trato con colegas beneficiados en la regulación de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la recusación por no acreditarse la existencia de “amistad” con signos exteriores que configure la causal del art. 17 inc. 9 del CPCC; la mera frecuentación profesional resulta insuficiente.
¿Quién es el actor?
Uria Luciana (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis (en el expediente contencioso administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve recusación con causa contra el Ministro Dr. José Guillermo L’HUILLIER, imputándole falta de imparcialidad por su trato frecuente con los Dres. Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza, quienes resultaron beneficiados en la regulación de honorarios (S.I. Nº 228/25).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la recusación con causa presentada el 06/10/2025. La resolución fue firmada por los Ministros Subrogantes H. G. Saa Petrino, E. A. Rodríguez y M. C. Uccello; los Dres. Allende y Endeiza no firman por encontrarse excusados y otros magistrados por recusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en la resolución):
"Que según consta en actuación de fecha 06/10/2025, la parte actora recusó con causa al Dr. José Guillermo L’HUILLIER, Ministro del STJSL, en los términos del art. 17 inc. 9, del CPCC, aduciendo que el magistrado recusado '...tiene una gran frecuencia en el trato, con sus colegas, Dr. Eduardo S. Allende y Dr. Víctor Endeiza quienes son directamente e injustificadamente beneficiados por la S.I. N° 228/25…'. Conviene aclarar que la sentencia interlocutoria mencionada 228/25, sobre la cual pende un recurso de reposición articulado por la actora, reguló honorarios del Dr. ALLENDE y del Dr. ENDEIZA por su participación como abogados en el trámite de la causa del epígrafe. La recusante dijo que la participación del Dr. L’HUILLIER afecta la garantía de la imparcialidad debido a la relación de colega que mantiene con sus pares, ya que al participar en la regulación crea un conflicto de intereses o al menos un temor de parcialidad debido a la frecuencia de trato que ellos mantienen a diario, circunstancia de público conocimiento."
"Que, sin perjuicio de considerar que la presentación es extemporánea, ya que la participación del Dr. L’HUILLIER en la causa data del mes noviembre de 2023, y que en dicha calidad el magistrado incluso suscribió el auto interlocutorio de regulación de honorarios 228/25, de fecha 26/09/2025; cabe agregar que la causal invocada por la recusante, contenida en el inciso 9, del art. 17 CPCC, exige necesariamente para su configuración que el juez recusado tenga con alguno de los litigantes 'amistad' que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato. Es decir, la causal que admite el apartamiento de los magistrados es la situación de 'amistad' entre éstos y los litigantes, la cual debe tener signos exteriores, es decir, manifestarse en el frecuente trato familiar entre los amigos. De ello se sigue que, la mera frecuencia de trato invocada por la actora, no basta para configurar la causal de apartamiento, sin que concurra al mismo tiempo 'amistad' entre los litigantes y el magistrado, circunstancia que no ha sido invocada ni probada."
"Que la amistad -como causa de excusación y recusación- no se identifica con la frecuentación asidua entre el magistrado y los abogados, lo pone de manifiesto doctrina especializada, al analizar el motivo de separación contenido en el art. 17 inc. 9, CPCC, en cuanto dice: 'A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9°, es menester advertir que existen situaciones de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento…' Los autores añaden que '…ni el ‘tuteo’ ni la ‘comensalidad’ constituyen circunstancias indicativas de amistad…' (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, Tomo I arts. 1 al 33, Rubinzal Culzoni Editores, año 1997, pág. 449). En el caso, debe repararse en que no se ha acreditado que el vínculo institucional entre los implicados trascienda la relación profesional y funcional de los mismos, lo que determina la improcedencia de la recusación impetrada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final fue suscripta por tres Ministros Subrogantes (H. G. Saa Petrino, E. A. Rodríguez y M. C. Uccello). No firman los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza por encontrarse excusados, ni los Dres. Jorge Alberto Levingston y Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse recusados.
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