INCIDENTE DE DESAFECTACION (10)- OLGUIN DANIEL ALEJANDRO C/ BERARDI OLIVA CHRISTIAN MAXIMILLIANO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL. DOC 19-O-2010
Incidente de desafectación de inmueble afectado al régimen de bien de familia promovido en proceso de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal confirmó la sentencia que declaró la inoponibilidad del bien de familia por existir crédito anterior a la inscripción, sosteniendo que la inembargabilidad alcanza sólo a deudas posteriores a la constitución registral.
¿Quién es el actor?
Olguín Daniel Alejandro (parte que constituyó el bien de familia).
¿A quién se demanda?
Berardi Oliva Christian Maximiliano (propietario del inmueble desafectado y parte demandada en el proceso de cobro de pesos laboral).
Objeto de la demanda/Incidente: Desafectación del inmueble inscripto como bien de familia (Tomo 210, Folio 299, N° 140, constitución 23/09/2010) para hacerlo susceptible de embargo por crédito laboral previo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en todas sus partes la sentencia que declaró procedente la desafectación del inmueble afectado como bien de familia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia elevada en consulta resulta ajustada a derecho, pues de las constancias obrantes en la causa surge, que la inscripción de la constitución de la propiedad del actor como bien de familia, data de fecha 23/09/10, el crédito laboral es de fecha 28/07/09, habiéndose trabado embargo preventivo sobre dicho inmueble el día 09/09/10 (Oficio N° 1035 de fecha 31/08/10 del Registro de la Propiedad Inmueble); razón por la cual el planteo objeto de resolución debe prosperar."
"Que a su vez compartimos los fundamentos dados en la sentencia, al considerar '… que la cuestión relativa a la inoponibilidad del bien de familia respecto a deudas cuyo hecho generador es anterior a la inscripción del mentado beneficio, es un tema ya zanjado incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el caso que se registra en Fallos: 326:1864 dejó sentado que la inembargabilidad inherente al bien de familia sólo comprende las deudas posteriores a la inscripción, estando excluidas las que se asumieron con anterioridad sin distinción alguna', tal como acontece en autos."
"Que, en consecuencia, se concluye que el trámite se ha desenvuelto conforme al rito y que la sentencia venida en consulta es derivación razonada del derecho vigente y de las constancias del expediente."
Actuaciones y dictámenes relevantes: A.I. N° 386/2019 (20/08/2019) resolvió desafectar; Procurador General Subrogante dictaminó sin objeciones el 21/07/25 y reafirmó dictamen de 23/07/18; defensores (Pobres, Niñez y Adolescencia e Incapaces N°2) no objetaron y/o adhirieron al dictamen del Procurador.
Firma/Integración del tribunal: Resolución firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso, E. S. Allende y V. M. Endeiza.
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