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Tribunal Superior

DEMICHELI GERARDO DAMIAN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION.

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. y se discutió la aplicación del baremo del Decreto 49/2014 para la determinación de la incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada por considerar que el reclamo omite que la sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo, por lo que no procede la vía casatoria para reabrir esa cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367239/21
Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Decreto 49/2014 Inconstitucionalidad Incapacidad Pericia medica Casacion Perdida de deposito Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

DEMICHELI GERARDO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y reconocimiento de incapacidad, con controversia sobre la aplicación del baremo del Decreto 49/2014 y el porcentaje de incapacidad reconocido en pericia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; se regularon honorarios del alzada en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso de casación es formalmente admisible. En consecuencia, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."

"En el caso, la recurrente pretende la aplicación del baremo de ley previsto en el Dec. 49/2014, omitiendo considerar que el juez de primera instancia mediante S.D. N° 425/2023 del 29/11/2023 declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2º, apartado “a”, 8 incs. 3º y 4º, y 9 de la Ley 26.773, entre otras disposiciones, como también, que tal decisión fue confirmada luego por la Excma. Cámara quien al respecto sostuvo que “se planteó la inconstitucionalidad del Listado de Enfermedades y de todos los decretos reglamentarios, que el a quo acogió, y no fue materia de agravio, de modo que analizando los fundamentos del dictamen y en cuanto a que las lesiones no están incluida(s) en el baremo, deberá estarse a los fundamentos de la inconstitucionalidad considerada dictada por el a quo”."

"En tales condiciones, el recurrente no podría renovar el debate sobre cuestiones que han sido consentidas y pasado en autoridad de cosa juzgada, ni este Tribunal disponer la aplicación de disposiciones expresamente excluidas del ordenamiento por inconstitucionales."

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