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Tribunal Superior

PERALTA OSMAR IVAN C/ GALENO ART S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.

El actor promovió recurso de queja en causa por daños y perjuicios contra GALENO ART S.A. solicitando el trámite del recurso extraordinario. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y ordenó costas, por considerar vencido el plazo del art. 310 inc. 2° CPC y C y que el pago de tasa o el fallecimiento de la apoderada no interrumpen el cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 425012/24
Recurso de queja Caducidad de instancia Art. 310 inc. 2? cpc y c Tasa de justicia Inactividad procesal Costas Muerte de apoderado Civil y comercial Galeno art s.a. Peralta osmar ivan

¿Quién es el actor?

PERALTA OSMAR IVAN (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario en causa de daños y perjuicios (CIVIL).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia de las presentes actuaciones y declarar fenecida la instancia, con imposición de costas (arts. 68 y 318 in fine del CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que así planteada la cuestión, por compartir lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

En efecto, de las constancias de la causa surge que el último acto impulsorio del proceso data del 04/12/2024, y que desde esa fecha hasta el acuse de caducidad el día 15/04/2025, transcurrió el plazo legal previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial, sin que la parte interesada realizara en el expediente actividad alguna que sea idónea para impulsar el proceso."

"Cabe recordar, asimismo, que conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal, las cuestiones vinculadas al pago de la tasa de justicia no interrumpen ni suspenden el procedimiento y, por ende, tampoco el plazo para computar la caducidad de instancia."

"Finalmente, corresponde señalar que la circunstancia invocada por la parte recurrente -esto es, el fallecimiento de su apoderada- no obsta a la declaración de caducidad, por cuanto el hecho no fue comunicado ni acreditado antes del vencimiento del plazo legal.

En este sentido, se ha considerado que 'el fallecimiento de un apoderado que no fue denunciado oportunamente no obsta a la caducidad de instancia'."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza (decisión de la mayoría unánime reflejada en el dispositivo final).

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