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Tribunal Superior

BARBONE OSVALDO JORGE - QUIMICA DEL HOGAR S.A.C.I.F.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ESCRITURACION - COMPETENCIA-

El actor promovió acción de escrituración contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y devolvió los autos al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 por tratarse de un reclamo de naturaleza civil sobre el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282550/15
Escrituracion Competencia Derecho de propiedad Acto administrativo Rescision contractual Juzgado civil Comercial y ambiental n?4 Superior tribunal de justicia Art. 816 cpcc Devolucion de autos Incompetencia

¿Quién es el actor?

Barbone Osvaldo Jorge (y Química del Hogar S.A.).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la escrituración de un inmueble ubicado en el Parque Industrial de San Luis; se cuestiona la rescisión del contrato por decreto administrativo de 2011.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa y se devolvieron los autos al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que así planteada la cuestión traída a resolver, y por compartir lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde concluir que el Superior Tribunal no resulta competente para entender en el presente proceso (cfr. arts. 213 de la Constitución Provincial, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia).

En efecto, tal como resulta de las constancias de fs. 27/30 vta. del expediente principal N° 282550/15 caratulado: ‘BARBONE OSVALDO JORGE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ESCRITURACIÓN’, la acción fue promovida a fin de obtener la escrituración de un inmueble ubicado en el Parque Industrial de San Luis, por ello, atendiendo a lo sustancial del reclamo, quien resulta competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4.

Cabe recordar que, generalmente, la naturaleza del derecho que se pretende hacer efectivo es la que determina la competencia del fuero administrativo (cfr. Tomás Hutchinson, Derecho Procesal Administrativo, 1ª ed. Santa Fe, Ed. Rubinzal Culzoni, 2009 Tomo I, pág. 554).”

“En tal sentido, el art. 816 del CPCC establece: ‘A los efectos de la jurisdicción acordada al Superior Tribunal por el artículo 213 inciso tercero de la Constitución, se reputarán causas contencioso administrativas, las que inicien los particulares o alguna autoridad administrativa, reclamando contra un acto administrativo definitivo dictado por los órganos del Estado provincial, Municipal, entes públicos no estatales, en ejercicio de la función administrativa, y en la cual se vulnere un derecho de carácter administrativo, establecido a favor del reclamante por una ley, decreto, reglamento, ordenanza, acordada u otra disposición administrativa preexistente’ y, concordantemente, el art. 839 del mismo cuerpo legal dispone: ‘El Superior Tribunal desechará in limine toda demanda que verse: …2°. Sobre cuestiones en que el derecho vulnerado sea de orden civil…’.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso. No firman Allende ni Endeiza por hallarse excusados. El acuerdo final (bloque dispositivo) declara la incompetencia y ordena la devolución de los autos al Juzgado competente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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