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Tribunal Superior

LUCAS MARIA DEL CARMEN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del procedimiento administrativo y la desadjudicación del decreto 861‑SGG‑SV‑2018 que ordenó la desadjudicación de su vivienda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por considerarla infundada y sostuvo que el acto administrativo está debidamente fundado y notificado, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328602/18
Demanda contencioso administrativa Desadjudicacion Vivienda social Decreto 861?sgg?sv?2018 Presuncion de validez del acto administrativo Notificaciones Ley i?0970?2017 Desistimiento del descargo Costas a la vencida Firmeza por falta de impugnacion

¿Quién es el actor?

Sra. María del Carmen Lucas.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis - Poder Ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la nulidad de todo el proceso administrativo instrumentado en EXD 0000-4180516/18 y EXD 0000-11220296/16, y en especial del acto administrativo de desadjudicación de la vivienda (Decreto Nº 861‑SGG‑SV‑2018, de fecha 04/04/2018).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda contencioso administrativa en todas sus partes. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de cuestionamiento judicial específico del Decreto 3413‑SGG‑SV‑2018, dejó firme los actos anteriores sobre los que se pronunció, en cuanto rechazó el recurso de revocatoria. No se trata de una cuestión de habilitación de instancia, ni de agotamiento de vía administrativa ni de improponibilidad de la demanda, sino de ausencia de materia litigiosa, por carecer el objeto de la demanda de la pretensión anulatoria o de ilegitimidad del acto administrativo final que causó estado."

"De todo lo expuesto, se advierte que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado, en tanto se han constatado y acreditado las causales de desadjudicación en las que incurrió la Sra. Lucas, previstas no tan solo en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N° I‑0970‑2017, sino también en la cláusula quinta del Anexo del Decreto N° 2435‑SGG.SUVyP‑2016 de adjudicación de vivienda... pues según lo analizado en la prueba acompañada, la Sra. Lucas no habitaba el mismo, e inclusive no realizó el oportuno descargo al momento de ser notificada de la constatación efectuada en el domicilio."

"En virtud de todo lo analizado, es que corresponde el indefectible rechazo de la demanda interpuesta por la Sra. Lucas, toda vez que los actos administrativos por ella impugnados se fundan en los hechos y el derecho que le sirven de causa, han sido debidamente notificados a fin de garantizar el derecho de defensa con garantía del debido proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER (voto que abre), ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON votaron en igual sentido; no constan disidencias.

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