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Tribunal Superior

GOMEZ CONSTRUSHOP S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Se planteó excusación del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado en el expediente de GÓMEZ CONSTRUSHOP S.A. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis - s/ Recurso Contencioso Administrativo. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, en atención a la causal del art. 17 inc. 7° aplicable por remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 404437/23
Excusa Imparcialidad Fiscal de estado Art. 17 inc. 7? Excusacion Contencioso administrativo Garantia del debido proceso Inhabilidad subjetiva Provincia de san luis Recusacion/incidente

¿Quién es el actor?

GÓMEZ CONSTRUSHOP S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contencioso administrativo (expediente principal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, por haber intervenido anteriormente en el mismo expediente como Fiscal de Estado; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 13/11/25, mediante actuación Nº 29043914/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 25639365/24 de fecha 26/08/24, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende, conformando la decisión del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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