ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-
Se planteó una excusación del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado en el expediente “ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) c/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a la excusación por entender que su anterior actuación en la defensa institucional compromete la garantía de imparcialidad exigible al juez.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (Banco San Luis) — carátula del expediente en que se tramita el recurso de apelación.
¿A quién se demanda?
Nitro S.A. — según la carátula del expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite incidental de excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza; el expediente de fondo es un recurso de apelación entre Banco San Luis y Nitro S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y se registró y notificó la resolución. La resolución fue suscripta por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Andrea C. Monte Riso; el Dr. Eduardo S. Allende no suscribió por encontrarse excusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
2) En lo que respecta a la excusación planteada, ponderamos que corresponde hacer lugar a la misma, porque cuando se “anotició” (actuación N° 25401043/24 de fecha 30/07/24) al Gobierno de la Provincia y a Fiscalía de Estado del resolutorio S.I. Nº 172/24 de fecha 19/06/2024, por imperio del art. 7º de la Ley Nº V-0149-2004-(5767) “R”, el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA revestía el carácter de Fiscal de Estado, lo que permite presumir su intervención en la estrategia de defensa, circunstancia que queda comprendida en el inc. 7 del art. 17 del CPCC.
Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: “…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…” (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).
Se ha sostenido que: “Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…” (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18). (STJSL-S.J.-S.I. Nº 136/19 “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO s/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 306969/17).
Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.
SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos disidentes en el dispositivo; la resolución está firmada por tres Ministros; el Dr. Eduardo Segundo Allende no firma por encontrarse excusado.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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