INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se planteó excusación del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza respecto del expediente “INDYCA S.R.L. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis - Demanda contencioso administrativa”. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado, conforme a la causal del art. 17 inc. 7° aplicable por remisión.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa contencioso administrativa (se analiza la excusación de un Ministro por intervención anterior en el expediente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza; la resolución fue firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Allende por encontrarse excusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 03/11/25, mediante actuación Nº 28965540/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 28060223/25 de fecha 22/07/25, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firma el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE por encontrarse excusado.
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