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Tribunal Superior

PAEZ DANA ROCIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La actora Paez Dana Rocío promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 428908/25
Excusacion Imparcialidad Fiscalia de estado Contencioso administrativo Art. 17 inc. 7 Cpcc Garantia del debido proceso Intervencion previa San luis Iurix exp 428908/25

¿Quién es el actor?

Paez Dana Rocío.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis; notificada Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa (carátula: “PAEZ DANA ROCIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”). IURIX EXP Nº 428908/25.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, quien se abstendrá de intervenir en la causa por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende. Fechas relevantes: actuación de excusación 31/10/25; notificación al Gobierno y Fiscalía de Estado 05/05/25; resolución fechada 17/11/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en fecha 31/10/25, mediante actuación Nº 28947528/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7 del art. 17, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.”

“En lo que respecta a la excusación planteada, ponderamos que corresponde hacer lugar a la misma, porque cuando se ‘anotició’ (actuación N° 27444465/25 de fecha 05/05/25) al Gobierno de la Provincia y a Fiscalía de Estado de la promoción de la demanda en su contra, por imperio del art. 7º de la Ley Nº V-0149-2004-(5767) ‘R’, el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA revestía el carácter de Fiscal de Estado, lo que permite presumir su intervención en la estrategia de defensa, circunstancia que queda comprendida en el inc. 7 del art. 17 del CPCC.”

“Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende (aceptación de la excusación). No se registra voto disidente en el bloque dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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