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Tribunal Superior

LUQUE ANA GABRIELA C/ FAPAN S.R.L. S/ QUIEBRA PEDIDA -RECURSO DE CASACION-

Los recurrentes promovieron queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por la petición de apertura de quiebra deducida en sede concursal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación autónoma y por no acreditar prima facie la cuestión constitucional invocada, confirmando la suficiencia de la fundamentación de la Cámara a-quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360336/20
Queja Denegatoria Recurso extraordinario Quiebra pedida Creditos laborales Cesacion de pagos Fundamentacion autonoma Cuestion constitucional Procedencia del recurso Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Dres. Alberto Orlando Mariani y Sebastián Andrés Scatena (en representación de la recurrente LUQUE ANA GABRIELA y/o interesados en la quiebra).

¿A quién se demanda?

FAPAN S.R.L. / Excma. Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial (en cuanto a la resolución denegatoria que se impugna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el Auto Interlocutorio N° 512 de fecha 21/10/2024 y contra la denegatoria del recurso extraordinario (recurso de inconstitucionalidad) deducido en el marco de la petición de apertura de quiebra (Sentencia Definitiva Nº 263 del 26/09/2023 confirmó rechazo de la quiebra).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por no desvirtuar con argumentos idóneos y suficientes los fundamentos de la Cámara que denegó el recurso extraordinario y por no demostrar prima facie la existencia de la cuestión constitucional invocada. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, la queja no puede prosperar toda vez que el recurrente no logra desvirtuar, con argumentos idóneos y suficientes, los fundamentos en los que la Excma. Cámara sustentó la resolución denegatoria del recurso extraordinario y la sentencia definitiva.

En efecto, el Tribunal a-quo, al dictar la sentencia, sostuvo que los recurrentes invocan ser acreedores de derechos propios y expectantes al reconocimiento en sede laboral, razón por la cual el crédito reclamado no habilita el pedido de quiebra pretendido, por cuanto resulta litigioso y no es exigible, por encontrarse pendiente de resolución.

...

Tal como ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal, para la procedencia del recurso de queja “no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria, que permitan descalificar, tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio antecedente.” (S.I. Nº 071/25, “MUÑOZ FRANCO SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 422492/24, del 31/03/2025; S.I. Nº 053/18, “MAGALLANES CLAUDIA SOFIA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA”. IURIX EXP N° 308324/17, del 19/03/2018).

...

En definitiva, para la apertura de la instancia extraordinaria no basta invocar la vulneración de garantías constitucionales, disentir con la ponderación que el Tribunal hizo de las cuestiones fácticas o probatorias o reeditar los argumentos expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, sino que es imprescindible demostrar prima facie la existencia de una cuestión constitucional, lo que en el sub examine, como se dijo, no ocurrió."

Citas textuales importantes incluidas en la sentencia:

“es improcedente la queja interpuesta ante la denegación del recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que el a quo sustentó su decisión”. (CSJN, Fallos: 329:5319; 270: 356, entre otros).

“no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria, que permitan descalificar, tanto el interlocutorio de denegación como el decisorio antecedente.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza), por lo que la decisión es la del Tribunal en pleno. No se registra voto en disidencia.

Fechas relevantes: presentación de la queja 31/10/2024; Auto interlocutorio denegatorio 21/10/2024; notificación 24/10/2024; Sentencia Definitiva Nº 263 del 26/09/2023; dictamen de la Procuradora General Subrogante 23/07/2025; resolución del STJSL 17/11/2025.

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