OVIEDO ALBERTO ISMAEL C/ LUIS CASALE Y OTRA S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA
El abogado interpuso recurso de reposición contra el decreto que lo intimaba a pagar una deuda colegial derivada del art. 59 incs. c) y g). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria y sostuvo que, conforme a la Resolución 27/2021 del Colegio Forense y al lugar de radicación del Tribunal, los montos deben percibirse por el Colegio de la Primera Circunscripción.
¿Quién es el actor?
El Dr. Raúl Edi BERNARDIS (interpuesto recurso de reposición/revocatoria de fecha 31/03/2025).
¿A quién se demanda?
Secretaría Judicial del Superior Tribunal de Justicia / Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (intimación de pago); expediente principal caratulado: OVIEDO, ALBERTO ISMAEL C/ LUIS CASALE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE QUEJA (IURIX EXP N° 356032/20).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna decreto de intimación para el pago de una deuda del abogado al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (monto derivado del art. 59 inc. g) de la Ley de Colegiación). El recurrente sostiene que, por estar matriculado en el Colegio de Villa Mercedes y por la radicación del expediente en la Segunda Circunscripción, corresponde que allí se gestione el pago.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria de fecha 31/03/2025, con costas a cargo del recurrente conforme a los arts. 68 y 69 del CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la cuestión traída a estudio se encuentra dilucidada en la RESOLUCION Nº 27/2021 dictada por el Colegio Forense de la Provincia de San Luis, donde establece que los montos provenientes de lo prescripto por el Art. 59 inc. d y g de la Ley Nº XIV-0457-2005 ... serán percibidos por el Colegio de Abogados y Procuradores donde tramita el proceso judicial". (pronunciamiento del Procurador General Subrogante, 14/07/2025)
"…que el espíritu de la norma es que, lo que genera el aporte, es la ‘actuación’ y en consecuencia, quien debe percibir los aranceles provenientes de los incisos c y g de la mencionada ley es el Colegio de Abogados y Procuradores correspondiente a la Circunscripción donde se encuentre radicado el Tribunal actuante…". (considerandos de la Resolución 27/2021, citado en el fallo)
"En consecuencia, lo que hay que tener en cuenta para decidir el ente ante el cual se debe sufragar el pago, es el lugar de radicación del tribunal llamado a intervenir. En el caso, al tratarse de un recurso de queja, por recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial denegado, la competencia es exclusiva del STJSL, que al encontrarse radicado en la Primera Circunscripción Judicial, determina que el pago por los conceptos de los incisos c), y g), del art. 59 de la Ley N° XIV-0457-2005 ... deba hacerse ante el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial."
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Rechazar la revocatoria de fecha 31/03/2025, con costas arts. 68 y 69 CPC y C."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L'Huillier, Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza; la Dra. Andrea C. Monte Riso se encontraba excusada.
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