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Tribunal Superior

IRUSTA LUIS PEDRO C/ COMBUSTIBLES Y SERVICIOS EL CRUCE S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por admitir que la resolución impugnada no es recurrible conforme al artículo 144 del Código Procesal Laboral y 317 del CPCC, por tratarse de denegatoria de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 370496/21
Recurso de queja Caducidad de la instancia Inapelabilidad Articulo 144 codigo procesal laboral Art. 317 cpcc Cobro de pesos laboral Admisibilidad Denegatoria Continuidad del proceso Procurador general subrogante

¿Quién es el actor?

Irusta Luis Pedro (actor en autos originarios).

¿A quién se demanda?

Combustibles y Servicios El Cruce S.A. (parte demandada que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral originario caratulado “IRUSTA LUIS PEDRO C/ COMBUSTIBLES Y SERVICIOS EL CRUCE S.A. S/ COBRO DE PESOS LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-” y, en la instancia aquí analizada, impugnación por la demandada mediante recurso de queja contra la resolución que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja deducido por la demandada y registrar y notificar la resolución. Es decir, se desestima la queja y se mantiene la denegatoria previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) En fecha 31/07/2025 emitió su dictamen el Sr. Procurador General Subrogante, donde sostuvo que: '… Se observa que no se cuestiona una sentencia definitiva ni una resolución que pudiere equiparársele, como lo preceptúa el artículo 286 del CPCC, por lo que el referido recaudo no puede tenerse por habido… .', y propició su rechazo.

3) Que, entrando en el análisis de la cuestión planteada, previo a considerar si el recurso se encuentra fundado o no, corresponde examinar si se dan los presupuestos de admisibilidad para que este tribunal ingrese a resolver el fondo del asunto. En virtud de ello, corresponde tener presente lo normado por el artículo 144 del Código Procesal Laboral y el art. 317 del Cód. Proc. Civ. y Com., que en su primera parte establece textualmente: 'La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente.', por lo tanto es irrecurrible la decisión que desestima el pedido de caducidad. Debe recordarse que la inapelabilidad dispuesta por esa norma tiende a la continuidad del proceso y a la dilucidación de la controversia, sin perjuicio sustancial para quien pidió la perención."

Bloque dispositivo final (texto reproducido íntegramente como lo determina la regla de mayoría):

"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja deducido por la demandada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco ministros integrantes del Superior Tribunal; no se registran votos en disidencia.

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