GIL ISAC ROQUE C/ EXPERTA ART. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor Gil Isac Roque promovió reclamo por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. por montos condenatorios y su actualización. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal de la demandada por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad en la actualización aplicada a la condena.
¿Quién es el actor?
GIL ISAC ROQUE.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso por accidente o enfermedad laboral; en esta instancia la recurrente impugna la actualización del monto de la condena (intereses aplicados desde la primera manifestación invalidante, 23/04/21).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por EXPERTA ART S.A., con costas, por ausencia de cuestión federal suficiente y por no advertirse arbitrariedad en la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 09/04/25, se presentó EXPERTA ART S.A., e interpuso recurso extraordinario federal en contra de la sentencia definitiva del Superior Tribunal de Justicia de San Luis (STJSL-S.J.– S.D. Nº 055/25), de fecha 20/03/25, que rechazó el recurso de casación deducido... planteó como crítica al fallo apelado, la arbitraria actualización del monto de la condena, ya que se aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (23/04/21) y hasta su efectivo pago."
"Que en lo demás, y sobre los fundamentos expuestos por la recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, en cuanto a que no existe en el caso, agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación... de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la recurrente, sosteniendo enfáticamente la arbitrariedad de la sentencia, a primera vista, la misma no se vislumbra."
"A mayor abundamiento, es propicio resaltar '…la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335)... la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (CSJN, Fallos: 323:3139)."
"Que por tanto, el recurso extraordinario sólo es admisible respecto de las resoluciones que deciden cuestiones federales... En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado, que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho; no existiendo en el caso, resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE A. LEVINGSTON, JOSÉ G. L’HUILLIER, ANDREA C. MONTE RISO, EDUARDO S. ALLENDE y VÍCTOR M. ENDEIZA; no consta disidencia en el dispositivo.
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