MIAZZO ARIEL HONORIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la confirmación de la sentencia que declaró inconstitucional el DNU 669/19 y hizo lugar a demanda laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación de ambas partes por improcedencia técnica y falta de crítica concreta a los fundamentos de la cámara, confirmando la solución adoptada en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Miazzo Ariel Honorio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre la aplicación del DNU 669/19 (RIPTE) y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por la parte actora (04/10/2024) y por la parte demandada (30/09/2024). Se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a los recurrientes vencidos; pérdida del depósito para la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, del análisis de la exposición recursiva, tal como ha sido relatado
precedentemente, advierto que los argumentos desplegados se limitan a insistir
en la posición que el actor recurrente cree correcta; sin que haya atendido y se
haya hecho cargo de las fundadas razones dadas por la Cámara para sostener
la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en el caso concreto.
Ese modo de proceder no se compadece con una correcta
crítica de la pieza en crisis, puesto que no se ha hecho cargo de los
fundamentos dados por la Cámara para decidir como lo hizo."
"Como el cálculo demostró que la pretensión del apelante -de
aplicar el DNU 669/19- no resulta más beneficiosa para el trabajador que el
desplazamiento del decreto declarado inconstitucional, se rechazó el agravio.
Ante la exposición -sobre cuyo mayor o menor acierto este
STJSL no se pronuncia- era imperioso que el recurrente hiciese una crítica
concreta y circunstanciada que demostrase el desatino de la argumentación
proporcionada por la Cámara; sin embargo, el actor solo se limitó a insistir con
la posición que cree correcta, sin haber conmovido de manera argumental las
bases que cimentaron el fallo que recurre."
"En consecuencia, en atención a la deficiencia técnica del
recurso, que no ha abordado los fundamentos que constituyen el basamento de
lo decidido en segunda instancia, el medio recursivo en estudio deviene
improcedente, debiendo destacarse que la casación no tiene por objeto la
apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de
excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su
especificidad."
(No hubo votos en disidencia que alteren el dispositivo; el bloque resolutivo final es el que contiene la decisión de mayoría.)
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