YACHE ALEJANDRO ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION.
El actor demandó por accidente y enfermedad laboral reclamando mayor porcentaje de incapacidad y prestaciones previstas en la LRT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedencia: la Cámara de Apelaciones correctamente tuvo en cuenta el desistimiento de la apelación del actor y la inadmisibilidad de una nueva pretensión introducida ex post, por lo que no hay error de derecho casatorio.
¿Quién es el actor?
Yache Alejandro Alfredo (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del porcentaje de incapacidad laboral permanente y aplicación de un encuadre legal distinto (art. 14 apartado 2 inc. b) LRT y suma adicional del art. 11 apartado 4 inc. a) LRT) por reconocimiento judicial de incapacidad superior al 50%; en subsidio, impugna la reducción realizada por la Cámara que aplicó el método de la “capacidad restante”.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación. Se regularon honorarios por 40% sobre el monto de primera instancia y costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Como antecedentes, describió que en primera instancia se hizo lugar al reclamo laboral del actor, y se tuvo por acreditadas las patologías surgidas a partir del siniestro denunciado, cuyo porcentual de incapacidad laboral permanente (IPP) quedó determinado en 45,34%... Agregó, que la demandada al apelar, alertó sobre una incapacidad preexistente en el actor del 21,86% debida a un siniestro anterior, circunstancia a partir de la cual reclamó que el porcentaje de incapacidad obtenido en primera instancia, no se había calculado bien, porque no se aplicó el método de la 'capacidad restante', que exige tener en cuenta la incapacidad preexistente para determinar el porcentaje de incapacidad producido por el siniestro posterior."
"Así, la Cámara indicó que: 'La petición de la actora al contestar los agravios en relación a su reclamación de resarcimiento con fundamento en el art. 11 apartado 4 inciso a) de la ley 24557 no puede ser admitida pues conforma una nueva pretensión que no es introducida en el libelo inicial de este proceso…', lo cual '…importaría violación al principio de bilateralidad y defensa en juicio toda vez que el requerido no ha tenido la oportunidad de presentar las defensas que pudiere oponer respecto de la petición. Y por último, como lo advierte Fiscalía de Cámara expresamente, el actor desiste de la apelación que articulara en la instancia de origen'."
"Por lo tanto, con arreglo al desarrollo precedente, se impone el rechazo del recurso de casación."
Además, el Tribunal cita precedente doctrinario: "…el conocimiento en casación de un aspecto no propuesto (con arreglo a la ley adjetiva) al tribunal de segunda instancia, (…) no puede reeditarse -ex nihilo- en instancia extraordinaria, cuando la materia ofrecida fue consentida en etapas procesales anteriores". (AMAYA, ESTEBAN MARINO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL ORALIDAD - INICIAL RECURSO DE CASACIÓN - EXP 350192/19, 01/06/2022).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Ministros que intervinieron (Drs. L’Huillier; Allende; Monte Riso; Levingston; Endeiza) conforme al acuerdo final. No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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