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Tribunal Superior

CHAVES EDGAR OMAR C/ ARCOR S.A.I.C. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción laboral de cobro de pesos por la presunta retención y falta de ingreso de aportes correspondientes a los años 1983-1991 y la aplicación de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, por ser controversia de valoración probatoria y no materia casatoria, y confirmó así lo decidido por las instancias ordinarias; costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328412/18
Casacion Art. 132 bis lct Aportes Anses Valoracion probatoria Improcedencia Costas Honorarios (40%) Seguridad social Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

CHAVES EDGAR OMAR.

¿A quién se demanda?

ARCOR S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral de cobro de pesos por la falta de ingreso de aportes retenidos al sistema de seguridad social correspondientes a los años 1983, 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, y la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora; regular honorarios de los profesionales en esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida. Votos concordantes de los cinco Ministros (5-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito recursivo surge que no contiene materia casatoria que exija corrección en la aplicación o interpretación de una norma jurídica, sino que se resuelve en una mera discrepancia ponderativa de los elementos de prueba colectados en la causa."

"En concreto, la recurrente reniega del alcance, valor y mérito que los jueces, tanto de primera instancia como los de segunda instancia, hicieron de los informes producidos por las reparticiones públicas, de los que coligieron que la falta de registración de aportes no equivale a la falta de ingreso de los mismos, en atención a que la registración informática de ANSES, herramienta que facilita la recopilación de información, recién se produjo en julio de 1994..."

"…si no figuran determinados periodos anteriores a julio/1994, no significa que haya habido incumplimiento, y que hay un procedimiento para verificar dichos periodos."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Sres. Ministros (Dres. JOSÉ G. L’HUILLIER, EDUARDO S. ALLENDE, ANDREA C. MONTE RISO, JORGE A. LEVINGSTON y VÍCTOR M. ENDEIZA) comparten el criterio expuesto — voto propositivo del Dr. L’HUILLIER y adhesión unánime.

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