LUNA ANGEL ERNESTO C/ ARCOR S.A.I.C. S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE QUEJA-
El actor reclamó cobro de pesos contra ARCOR S.A.I.C. mediante recurso de queja por trámites procesales. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por el vencimiento del plazo previsto en el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, con los efectos previstos en el art. 316 del mismo cuerpo.
¿Quién es el actor?
Luna Ángel Ernesto.
¿A quién se demanda?
ARCOR S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro) y se tramita un recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haberse excedido el plazo del art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial; dispuso registrarse y notificarse la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 22/07/25, la Sra. Secretaria Judicial informa: '…Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 06/12/2021, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista al Sr. Procurador General, a sus efectos'."
"2) Que corrida vista, el Sr. Procurador General Subrogante, dictamina en fecha 07/08/25, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: 'En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL'."
"3) Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador General Subrogante, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."
Parte dispositiva final transcrita: "SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Drs. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Andrea C. Monte Riso, Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza), por lo que la decisión es la del Tribunal en acuerdo (unanimidad en el dispositivo).
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