ESCUDERO OSCAR ANDRES ARNALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El demandado interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión provincial que rechazó su casación en causa por accidente o enfermedad laboral referida a la limitación de costas y prorrateo de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por inexistencia de cuestión federal suficiente y por ser la materia discutida de naturaleza procesal/ de derecho común, ajena al remedio federal.
¿Quién es el actor?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (recurrente)
¿A quién se demanda?
ESCUDERO OSCAR ANDRES ARNALDO (actor en la causa originaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión que rechazó la aplicación de límites a la responsabilidad en costas y el prorrateo del pago de honorarios (invocando art. 277 LCT, art. 17 inc. 3) LRT y art. 730 CC y C) en marco de juicio por accidente/enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 01/04/2025 y se impusieron las costas, conforme arts. 68 y 69 CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una, que las normas invocadas en la situación conflictiva planteada, art. 17 inc. 3) LRT, art. 277 LCT, art. 730 CC y C y art. 33 CPLSL, no constituyen materia de derecho federal, sino de derecho común y procesal, que en cuanto tal, queda excluido del recurso extraordinario federal.
Es la misma ley invocada (Ley 48), que regla el acceso a la Corte mediante el “recurso extraordinario federal”, la que veda el remedio procesal cuando se trate de materia de derecho común: 'Art. 15. (…) quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución'. (actual art. 75 inc. 12), a los que cabe incluir la legislación laboral y las normas adjetivas.
De otra parte, el recurso no alcanza a conmover los fundamentos dados en la sentencia en crisis, para desestimar el recurso de casación; puesto que en la esfera provincial, el recurso de casación no es apto para el abordaje de cuestiones de naturaleza adjetiva, según lo establece el art. 288 CPC y CSL."
"Por todo ello, la propuesta recursiva no demuestra que el acto jurisdiccional cuestionado incurra en arbitrariedad, ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la Ley 48, por lo que el recurso debe rechazarse.
Por ello, de conformidad con el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 01/04/2025.
II) Con costas, arts. 68 y 69 CPC y C.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue firmada por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso, E. S. Allende y V. M. Endeiza; el dispositivo es lo que manda y deniega el recurso. No se consignan votos en disidencia en el bloque final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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