HOTEL VILLA DE MERLO SA Y OTROS C/ COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LIMITADA - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición contra providencia de Secretaría en autos caratulados “HOTEL VILLA DE MERLO SA Y OTROS C/ COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LIMITADA - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente y por estar previsto en el art. 38 bis del CPC y C que determina resolución sin sustanciación e inapelable.
¿Quién es el actor?
Autos caratulados “HOTEL VILLA DE MERLO SA Y OTROS” (parte actora en la causa original).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Merlo Limitada (parte demandada en la causa original); el recurso fue interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra un decreto de Secretaría del STJ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición contra el decreto de Secretaría de fecha 30/04/25 que hizo saber al profesional sobre alcance temporal de la refacturación y cita de resoluciones previas; se cuestiona exceso de atribuciones de la Secretaría y se solicita, subsidiariamente, revocación y/o nulidad. Además se introduce cuestión federal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"1) Que en fecha 07/05/25, el apoderado de la parte demandada plantea recurso de reposición contra el decreto de Secretaría de este STJ, de fecha 30/04/25; mediante el cual 'Proveyendo ESC EXT del Dr. SEBASTIAN PONCE BERTOMEU del día 25/04/2025: Atento a lo solicitado, se le hace saber al señor profesional que tal como surge en la aclaratoria denegada de fecha 28/10/2024 en los considerandos reza que: “….la refacturación de los conceptos aquí discutidos, comprende a aquellas facturas que se hayan emitido con posterioridad al dictado de la resolución…” y en lo referente hasta cuando realizar la facturación, lo dice el auto de fecha 27/07/2024 en el resuelve IV) punto in fine que dice: “ … , inter dure la tramitación del proceso”. Refiere en lo principal, al exceso de atribuciones de la Secretaria; dado que la providencia impugnada no se limita a un acto de comunicación o impulso procesal, sino que asume funciones jurisdiccionales propias, al interpretar y delimitar el alcance temporal de una medida cautelar; proyectando sus efectos sobre períodos no comprendidos en la litis y sobre hechos no impugnados por la actora, con clara afectación a derechos sustantivos. Realiza extensas consideraciones al respecto, a las cuales nos remitimos por razones de brevedad, concluyendo que para el caso de resolución adversa, solicita subsidiariamente su revocación 'in extremis' y/o nulidad. Introduce cuestión federal."
"3) Que así planteada la cuestión traída a resolver, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, nos pronunciamos por el rechazo del recurso. En efecto, entendemos que las manifestaciones vertidas en la postulación recursiva, son manifiestamente improcedentes y carecen de sustento normativo; pues de lo expresado en la providencia impugnada: 'Atento a lo solicitado, se le hace saber al señor profesional que tal como surge en la aclaratoria denegada de fecha 28/10/2024 … y en lo referente hasta cuando realizar la facturación, lo dice el auto de fecha 27/07/2024 en el resuelve IV) punto in fine …', no se advierte que la Secretaria se haya excedido en las funciones que le competen, pues solo refiere a pasajes de resoluciones que obran en autos."
"Además, conforme lo establecido en el art. 38 bis del CPC y C, se observa que: '…Este pedido se resolverá sin sustanciación. La resolución será inapelable', motivo por el cual, en tales condiciones, corresponde rechazar la revocatoria deducida por improcedente."
¿Qué se resolvió?
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de reposición interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece firmada por los cinco Ministros.
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