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Tribunal Superior

AGUILERA JORGE LUIS C/ SANCHEZ DIEGO NICOLAS Y SANCHEZ ENRIQUE ROGELIO S/ BLSG - S/ RECURSO DE QUEJA.

El recurrente impugnó la inadmisión de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la declaración de caducidad de instancia respecto del trámite del beneficio de litigar sin gastos. El Superior Tribunal rechazó la queja por carecer el recurrente de argumentos idóneos para desvirtuar los fundamentos de la Cámara, que razonó la aplicabilidad del plazo de perención y la naturaleza incidental y perimible del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 424036/24
Recurso de queja Caducidad de instancia Beneficio de litigar sin gastos Perencion Incidente Inadmisibilidad Prueba y sana critica Procedencia del recurso Resolucion interlocutoria San luis

¿Quién es el actor?

AGUILERA JORGE LUIS (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

SÁNCHEZ DIEGO NICOLÁS y SÁNCHEZ ENRIQUE ROGELIO (autos caratulados) y/o la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción como órgano cuya resolución se impugna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución de fecha 01/11/2024 que declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad (EXP 391669/22) y contra la Sentencia Interlocutoria N° 91 de fecha 30/05/2024 que rechazó la apelación y confirmó la resolución N° 315 de fecha 21/12/2023 que declaró la caducidad de la instancia en el trámite del beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. (Resolución del 11/11/2025; notificada la resolución denegatoria el 05/11/2024; dictamen del Procurador General Subrogante el 31/07/2025 fue por la procedencia de la queja, pero el Tribunal rechazó el remedio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

1) “El beneficio de litigar sin gastos, dada su autonomía procesal, tramita como incidente, constituyendo una verdadera instancia independiente del juicio principal y susceptible de extinguirse por vía de caducidad. La jurisprudencia tiene dicho que ‘El trámite, aún con características particulares, configura una sumaria cognitio que lo aproxima a los incidentes, de allí que la doctrina y jurisprudencia le asignen este carácter, el cual por ende lo hace perimible. Conforme estos principios, al proceso para obtener el beneficio de litigar sin gastos le es aplicable el plazo de perención de tres meses’. Aspecto correctamente decidido por el a-quo y que torna intrascendente el tratamiento del resto de los agravios que expone la recurrente.”

2) “Cabe recordar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso (en el caso, el presente incidente) a desentenderse de su trámite posterior”

3) “...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de éste Tribunal…”

Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores se han preservado tal cual las consignó el Tribunal.

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final (SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja) es la que prevalece; la resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza.

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