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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE BATAVIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Batavia promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis; el patrocinante solicitó la regulación de sus honorarios. El Superior Tribunal reguló los honorarios del Dr. Gustavo A. Barbeito en la suma de DOS (2) JUS por actuación aislada como patrocinante, por haberse limitado su intervención al desistimiento de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410515/24
Honorarios Regulacion Patrocinante Desistimiento Jus Accion declarativa de certeza Monto indeterminado Ley de honorarios n? iv-0910-2014 Municipalidad Provincia.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE BATAVIA.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (monto indeterminado).

¿Qué se resolvió?

Se reguló y se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios del Dr. Gustavo A. Barbeito, fijándolos en DOS (2) JUS por su actuación como patrocinante por la presentación de desistimiento del 12/06/24. La resolución se firmó digitalmente por cuatro Ministros; uno se hallaba excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 24/06/2025, el Dr. Gustavo A. Barbeito solicita regulación de sus honorarios profesionales, acreditando su condición frente a Monotributo e Ingresos Brutos con las constancias respectivas de ARCA y DPIP.

2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado.

Sentado ello y analizadas las constancias del expediente, se observa que la intervención del peticionante, en carácter de patrocinante de la actora, se limita a la presentación de fecha 12/06/24 por medio de la cual se desiste de la acción y del derecho. En virtud de ello, corresponde regular honorarios por esta sola actuación aislada en la cantidad de DOS (2) "JUS", de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, en su carácter de patrocinante.

En consecuencia, SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO A. BARBEITO, por su actuación en el presente proceso en el carácter de patrocinante, en la cantidad de DOS (2) JUS.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Eduardo Segundo Allende. No firma el Dr. Víctor Manuel Endeiza por hallarse excusado. No figura disidencia.

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