GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ BENAVIDEZ VALERIA CELESTE, MILAN NESTOR MARCELO Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL -DA?OS Y PERJUICIOS-
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de caducidad de la acción de responsabilidad civil iniciada contra jueces de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por versar la cuestión sobre interpretación de normas procesales y locales, sin plantear prima facie cuestión federal susceptible de revisión.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rodolfo Giménez.
¿A quién se demanda?
Benavídez Valeria Celeste, Milán Néstor Marcelo y otros (juicio por responsabilidad civil).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada del desempeño de funciones judiciales; se cuestiona la declaración de caducidad de instancia dispuesta por el STJSL.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 23/10/2024; con costas (art. 68 y 69 CPCC). Resolución firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; el Dr. Endeiza se hallaba excusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución atacada es equiparable a sentencia definitiva, pues la perención de instancia declarada, por las circunstancias del caso, causaría un agravio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, pues importaría la efectiva frustración de la pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios."
"Sin embargo, en lo referente a la existencia de cuestión federal, la interpretación de normas de derecho local no es cuestión federal, así como las que versan sobre hechos y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, no puede concederse el recurso extraordinario federal."
"El argumento central del recurrente no alcanza a conmover los fundamentos dados en el interlocutorio que decidió la declaración de caducidad, porque sólo se limita a pretender imponer la aplicación de la hipótesis legal contenida en el art. 310 inc. 1, CPCC, por sobre la cuadratura dada por el STJSL que asumió como aplicable al caso el inc. 2, del art. 310 CPCC, sin que se hubiesen articulado argumentos demostrativos del desatino de la magistratura; por lo que el recurso no trasciende la mera discrepancia y no se sustenta en razones jurídicas sólidas, sino en un mero voluntarismo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por cuatro ministros (Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende); un ministro (Endeiza) se encontraba excusado. El bloque dispositivo final dispone la denegatoria.
Fechas y trámites relevantes: recurso interpuesto 23/10/2024; interlocutorio recurrido dictado 02/10/2024; Fiscalía de Estado planteó caducidad 29/04/2024; dictamen del Procurador General Subrogante 06/06/2025; resolución denegatoria dictada y firmada el 05/11/2025.
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