SCOTTO CINTIA ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Luis solicitando se deje sin efecto el Decreto N° 0062-SHIyP-2024 y la medida cautelar de reincorporación inmediata. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, rechazó la medida cautelar por inexistencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, y ordenó correr traslado a la Municipalidad por 30 días.
¿Quién es el actor?
Scotto Cintia Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o dejar sin efecto del Decreto N° 0062-SHIyP-2024 que dispone la baja de su relación laboral; se peticiona además medida cautelar de no innovar para su inmediata reincorporación en planta permanente (categoría 7).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para conocer la causa y la procedencia extrínseca de la acción contencioso administrativa; rechazó la medida cautelar solicitada; ordenó correr traslado de la demanda por 30 días a la Municipalidad de San Luis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la medida cautelar solicitada consideramos que la misma resulta improcedente, toda vez que de los fundamentos dados por la peticionante, surge que efectúa expresiones que no llegan a demostrar la verosimilitud del derecho que afirma, le asiste. Es decir, de la escasa argumentación expuesta no se advierten acreditados la concurrencia de los presupuestos cautelares y por ello, no se advierte prima facie que los argumentos allí expuestos destruyan la presunción de legitimidad del acto administrativo atacado."
"Cabe recordar que la naturaleza de la cautelar y el tipo de proceso en el que la misma se procura hacer valer, nos lleva a examinar el cumplimiento de los recaudos con particular estrictez, ya que, cuando la cautelar se solicita en el ámbito del proceso contencioso administrativo, el requisito de la verosimilitud del derecho se confronta con el principio de legitimidad del acto administrativo."
"En consecuencia, por lo expuesto, y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Rechazar la medida cautelar solicitada. IV) Ordenar se corra traslado de la demanda por el término de TREINTA DÍAS, a la Municipalidad de San Luis oficiándose a sus efectos (art. 851 y cc. del CPC y C)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Andrea C. Monte Riso, Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza, integrando el pronunciamiento del Tribunal (firma unánime en el sistema de gestión).
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