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Tribunal Superior

PRESENTA ACUSACION EN AUTOS RODRIGUEZ FACUNDO (IMP) NADIA MACARENA ANDUJAR (DEN) - AV. ABUSO SEXUAL SIMPLE - S/ RECURSO DE QUEJA.

La defensa del imputado Facundo Rodríguez interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio del Tribunal de Impugnaciones que confirmó el rechazo de prescripción, nulidad y exceso de plazo razonable. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja y el planteo de nulidad, por inadmisibilidad al no tratarse de resolución definitiva y no advertirse agravios constitucionales que justifiquen la vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 444574/25
Recurso de queja Inadmisibilidad Definitividad Prescripcion Nulidad del dictamen Plazo razonable Tutela judicial efectiva Estado procesal penal Tribunal de impugnaciones Procurador subrogante

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado Facundo Rodríguez (Dr. Guillermo Alfredo Gatica), en representación del imputado.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Impugnaciones (Primera Circunscripción Judicial) y, subsidiariamente, cuestionamiento del dictamen del Procurador General Subrogante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el Auto Interlocutorio de fecha 25/03/2025 (que confirmó el auto de fecha 06/02/2025 que rechazó planteos de prescripción, nulidad y exceso de plazo razonable), mediante recurso de inconstitucionalidad y recurso de queja; además se plantea nulidad del dictamen del Procurador Subrogante de fecha 13/06/25.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja y se rechazó el planteo de nulidad del dictamen. Se declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por falta de definitividad de la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, según la sentencia):

“...advertimos de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, que el recurso no puede prosperar, dado que el planteo de la defensa no encuentra apoyatura en las normas que regulan la materia. Asimismo, en la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación; terminando la controversia sin que sea posible renovarla, a la vez que no se observa fundamentados los agravios constitucionales invocados.”

“La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe en principio, descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter.”

“Por otro lado, y con relación al planteo de nulidad del dictamen del Procurador Subrogante, consideramos que no puede prosperar, toda vez que de la lectura del mismo no se observa vicio alguno, no bastando la mera discrepancia con lo dictaminado; máxime si se tiene presente que el dictamen requerido constituye una opinión consultiva no vinculante, por ello no obliga al Tribunal, ‘…siendo responsabilidad de este la resolución de los casos planteados’.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) dispone el rechazo y está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Endeiza; el bloque dispositvo es la decisión que prevalece.

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