BLENGINO MARIELA BETTINA - PRESIDENTA CAVM Y OTROS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROVINCIA DE SAN LUIS - AMPARO - S/ RECURSO DE QUEJA.
Se planteó excusación del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por su intervención previa en la causa como Fiscal de Estado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, acogiendo la causal del artículo 17 inciso 7° aplicable al caso.
¿Quién es el actor?
Blengino Mariela Bettina - Presidenta CAVM y otros (parte actora en el expediente principal de amparo).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia Provincia de San Luis (figura en la carátula del expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite incidental de excusación planteado por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza en el marco del expediente de amparo (EXP N° 421521/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, por haber intervenido con anterioridad en el expediente principal como Fiscal de Estado, en atención a la causal del art. 17 inc. 7°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 15/10/25, mediante actuación Nº 28793955, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el expediente principal durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de EXP N° 421521/24 'BLENGINO MARIELA BETTINA PRESIDENTA CAVM Y OTROS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROVINCIA DE SAN LUIS - AMPARO' (actuación N° 26451556 de fecha 03/12/24), surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Andrea C. Monte Riso y Eduardo S. Allende; el bloque dispositivo final es el que resuelve y constituye la decisión del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.