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Tribunal Superior

PIERANTONI MARIA ALEJANDRA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió recurso de queja contra la negativa a conceder recurso de inconstitucionalidad en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por incumplir los requisitos de admisibilidad, al no rebatir concretamente los fundamentos del auto denegatorio y no acreditar la verosimilitud exigida para habilitar la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 430278/25
Recurso de queja Denegatoria recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad Verosimilitud Arbitrariedad Accidente o enfermedad laboral Tramite extraordinario Requisito de critica fundada Instancia extraordinaria Rechazo

¿Quién es el actor?

PIERANTONI MARÍA ALEJANDRA (parte actora)

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja fundado en la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva Nº 296/31-07-2024 en autos por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por carecer de admisibilidad; se consideró que la presentación no rebate los fundamentos del auto que denegó la inconstitucionalidad ni aporta una crítica concreta y desarrollada del pronunciamiento recurrido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, advertimos que el recurso ha sido interpuesto en plazo (art. 282 del C.P.C. y C. por remisión del art. 285 del C.P.C. y C.), sin embargo no puede ser admitido habida cuenta que el mismo no rebate los fundamentos expuestos en el pronunciamiento que decidió no conceder la inconstitucionalidad por resultar formalmente improcedente.

En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que sólo contiene una transcripción del recurso de inconstitucionalidad, sin rebatir argumentalmente los fundamentos del auto denegatorio del recurso."

"En relación a ello, la jurisprudencia es conteste en resolver: 'La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto.' (Tribunal Superior de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 09-ago-2006. Estado Nacional s. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ...)."

"Asimismo, es del caso recordar el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos. ... En el mismo sentido, compartimos lo considerado por el Sr. Procurador General Subrogante al expresar: 'Es decir, en el presente caso, la arbitrariedad acusada…no reúne a priori, en mi opinión, el grado de verosimilitud requerido para la habilitación de la instancia extraordinaria. La descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos que la sustentan como decisión judicial válida y en el presente estadio de admisibilidad formal resultar verosímiles los agravios constitucionales invocados para habilitar su procedencia', motivo por el cual corresponde rechazar la queja."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso, E. S. Allende y V. M. Endeiza; el acuerdo deniega la queja (bloque dispositivo final prevaleciente).

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