ROSALES MARIA ESTHER C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.
La actora demandó por accidente o enfermedad laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. buscando la reparación por incapacidad y elevación del monto indemnizatorio. El Superior Tribunal rechazó la queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, por falta de crítica concreta y fundada a los fundamentos de inadmisibilidad esgrimidos por la Cámara.
¿Quién es el actor?
ROSALES MARÍA ESTHER (actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; controversia sobre grado de incapacidad (dictámenes periciales y aplicación del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo), monto de condena y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local. El Tribunal entendió que la queja adolece de falta de crítica razonada y precisa respecto de los fundamentos de inadmisibilidad esgrimidos por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para arribar a dicha revisión, en esencia, la Queja tiene por objeto examinar el acto judicial de admisibilidad, que concluyó negando la apelación o el recurso extraordinario intentado. Al respecto Podetti lo ha definido como “…una guía o medio impugnativo para que el tribunal superior revise la decisión del inferior sobre la admisibilidad del recurso de apelación, también de los extraordinarios...” (PODETTI, J. Ramiro, Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral, Edit. Ediar, Bs. As., 1958, t. V, citado por GIANNONE en la obra referenciada, pág. 338)."
"‘…La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación…’ (GIANNONE, ob. cit., pág. 341)."
"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que la misma contiene un cuestionamiento del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, en exceso genérico e inespecífico, sin que cuente con argumentación crítica que demuestre la sinrazón del interlocutorio de denegación."
"En efecto, sobre el punto, todo lo expuesto por el recurrente se limita a lo siguiente: ‘III.- CRÍTICA A LA SENTENCIA DENEGATORIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO.- Contra lo resuelto por el Tribunal recurrido, entiendo que el Recurso Extraordinario debió ser concedido. Ello atento a que se ha contrariado la legislación vigente, realizando un análisis y valoración de los hechos arbitraria. Es por ello que, la resolución contra la que se interpone el Recurso extraordinario, como la que lo denegó, resulta ARBITRARIA y, por tal motivo, descalificable como acto judicial válido. Es decir haciendo honor nuevamente a la ARBITRARIEDAD, la Cámara declara inadmisible el recurso extraordinario, por considerar que el mismo no es autosuficiente, y que la arbitrariedad no ha sido demostrada. Esto es FALSO, pues la arbitrariedad que fundamente el presente recurso se encuentra claramente demostrada, pues radica sencillamente en el apartamiento, sin fundamento, que la Excma. Cámara hace de una ley vigente y de los términos en que ha quedado trabada la Litis. Por lo tanto no se trata de una cuestión opinable o de criterio, pues no se discuten cuestiones probatoria, se discuten cuestione puramente procesales y legales que han sido obviadas de manera burda por el Tribunal’."
"En contrapunto, la sentencia interlocutoria de denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, luce suficientemente fundada y sus pilares no han sido rebatidos por la recurrente en la crítica."
"Como puede observarse en relación a los mentados fundamentos dados por la Cámara para no conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, el quejoso nada dijo, por lo que se verifica ausencia de crítica razonada y concreta de los argumentos en los que se apoya la sentencia denegatoria."
"En otras palabras, no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata de las razones expresadas por la Cámara para rechazar el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del recurso, tal como se lo ha precisado ut supra a la luz del magisterio de la citada doctrina especializada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros integrantes del Superior Tribunal de Justicia, por lo que la decisión de rechazo fue por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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