PAVON MARIA DEL ROSARIO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/ EJECUTIVO -S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La actora interpuso aclaratoria contra la sentencia que fijó el monto de la ejecución de honorarios y solicitó que se indicara la cantidad en IUS además del equivalente en pesos. El Superior Tribunal rechazó la aclaratoria por pretender una modificación sustancial del decisorio, recordando que la aclaratoria sólo corrige errores u omisiones según el art. 36 inc. 6 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
María del Rosario Pavón.
¿A quién se demanda?
Peugeot Citroën Argentina S.A. (en autos caratulados como ejecución por recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la Sentencia Definitiva N° 132/25 respecto de la forma de expresar el monto de la ejecución de honorarios, solicitando que se precise que la demanda se provea por cobro de CUATROCIENTOS CINCUENTA IUS (equivalente a $898.650 al inicio de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria interpuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 23/06/2025, la actora, María del Rosario PAVON, solicitó aclaratoria de la Sentencia Definitiva N° 132/25 en cuanto dispuso, que: '…la demanda se provea por el monto en pesos reclamado al iniciar la ejecución de honorarios, pesos ochocientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta ($ 898.650.-)'. Sostuvo que la propia sentencia había destacado la importancia de regular los honorarios en JUS como una forma de preservar su valor y que por lo tanto, se incurrió en un error involuntario al disponerse que la demanda se provea por una suma de dinero, omitiéndose la referencia a la cantidad de IUS. En definitiva, solicitó se aclare la sentencia, disponiéndose '…que la demanda se provea por cobro de CUATROCIENTOS CINCUENTA IUS, que a la fecha del inicio de la demanda es la suma de pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 898.650)'."
"Que así planteada la cuestión traída a resolver, toda vez que en el 'sub examine', este Superior Tribunal se pronunció en relación al monto de la ejecución de honorarios en los términos impetrados por la recurrente, y considerando que mediante la aclaratoria se procura introducir una modificación sustancial de dicha decisión, no corresponde hacer lugar a lo solicitado. Cabe recordar, que la aclaratoria constituye un medio procesal a través del cual el órgano judicial puede corregir errores, suplir omisiones y clasificar sus propias resoluciones. (cfr. De Santo Víctor, Tratado de los Recursos, recursos ordinarios, 3ª ed. Buenos Aires, Universidad 2004, t. I. p. 173)."
"En consecuencia, dado que la pretensión deducida se aparta de lo previsto por el art. 36 inc. 6 del CPC y C, SE RESUELVE: Rechazar la aclaratoria interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Andrea C. Monte Riso, Eduardo S. Allende y Víctor M. Endeiza; no se consignan votos en disidencia.
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