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Tribunal Superior

Incidente de Regulacion de Honorarios - GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ SOSA VALERIA LORENA Y OTROS - S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL - S/ DA?OS Y PERJUICIOS.-

Incidente de regulación de honorarios vinculado a demanda por daños y perjuicios; se planteó la caducidad de instancia por inactividad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de caducidad, sosteniendo que la continuidad del trámite dependía de una actuación del tribunal y que la caducidad debe aplicarse restrictivamente, especialmente por el carácter alimentario de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 390122/1
Incidente de regulacion de honorarios Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 313 cpcc Art. 163 cpcc Art. 52 ley iv-0910-2014 Caracter alimentario Carga procesal del tribunal Interpretacion restrictiva Costas

¿Quién es el actor?

Parte actora que planteó la caducidad (autos caratulados: GIMÉNEZ EDUARDO RODOLFO c/ SOSA VALERIA LORENA y otros).

¿A quién se demanda?

Dra. María Soledad Pérez Miranda (profesional que pidió la regulación de honorarios) y demás sujetos vinculados al expediente principal.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó la caducidad (perención) de instancia respecto del incidente de regulación de honorarios, por presunta inactividad superior a tres meses desde la formación del incidente ordenada el 06/03/25.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el planteo de caducidad de instancia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso de marras resulta importante destacar que la Dra. Pérez Miranda, luego del dictado del AI N° 009/25 (que resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada y en consecuencia rechazar la demanda deducida) solicitó la formación de incidente de regulación de honorarios por cuerpo separado, a los fines de procurar el cobro de costas y honorarios a la parte perdidosa, sin que ello obste la prosecución del proceso principal a las demás partes."

"Debe destacarse que la actuación antes referida corresponde al tribunal atento al actual sistema de expediente digital, por lo que el profesional se encuentra impedido para ello... el art. 163 en el inc. 8 del CPCC establece que la sentencia deberá contener el pronunciamiento sobre las costas y la regulación de honorarios y por su parte el art. 52 de la Ley IV-0910-2014 dispone que al momento de dictarse la sentencia, el Juez deberá regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes..., lo que en autos no ocurrió, razón por la cual se solicitó la formación del incidente de regulación de honorarios, resultado entonces aplicable la carga del art. 313 inc. 3 del CPCC, ya que se trata de un supuesto en que la actividad a desarrollar le incumbía al tribunal y no a las partes, por ello, la caducidad es improcedente."

"Y es que, si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables. Asimismo, por tratarse la caducidad de instancia de un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. Los Dres. Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza se encuentran excusados.

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