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Tribunal Superior

INCIDENTE RESERVADO - HORMIGONERA DE LOS COMECHINGONES S.A. C/MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO S/EJECUTIVO - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Incidente de caducidad de instancia en autos caratulados “INCIDENTE RESERVADO - HORMIGONERA DE LOS COMECHINGONES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO S/ EJECUTIVO - RECURSO DE APELACION DIRECTO”. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por aplicación de los arts. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial por vencimiento del plazo procesal, conforme la actuación administrativa y el dictamen del Procurador General Subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333279/18
Caducidad de instancia Art. 310 inc.2 Art. 316 Incidente reservado Ejecutivo Recurso de apelacion directo Procuracion general Vencimiento de plazo Actuacion administrativa Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

HORMIGONERA DE LOS COMECHINGONES S.A.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (expediente caratulado como "EJECUTIVO") y incidente reservado vinculado a recurso de apelación directo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por aplicación del art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 02/07/25, la Sra. Secretaria Judicial informa: 'Atento a que el último trámite cumplido en autos es el de fecha 20/12/2018, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del C.P.Cvs, corresponde correr vista a Procuración General, a sus efectos.-'."

"2) Que corrida vista, el Sr. Procurador General Subrogante, dictamina en fecha 07/08/25, pronunciándose por la procedencia de la caducidad de instancia al considerar que: 'En razón de lo expuesto, en opinión de esta Procuración procede la declaración de la caducidad de la instancia con los efectos previstos por el art. 318 del CPCyC SL.'."

"3) Que según resulta del cotejo de las constancias de la causa, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial, en concordancia con lo informado por la actuaria y lo dictaminado por el Señor Procurador Subrogante, corresponde declarar la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal."

Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 310 inc. 2) y 316 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA (acuerdo del Tribunal).

Fechas relevantes: último trámite 20/12/2018; informe de Secretaria Judicial 02/07/2025; dictamen Procuración 07/08/2025; resolución del STJSL 24/10/2025.

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