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Tribunal Superior

NICANOR S.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

Se planteó excusación del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente en el expediente como Fiscal de Estado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, rechazando la intervención del magistrado en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326091/18
Excusacion Imparcialidad Fiscal de estado Art. 17 inc. 7 Ley vi-0150-2013 Proceso administrativo contencioso San luis Recusacion Garantia del debido proceso Acto interlocutorio

¿Quién es el actor?

No corresponde actor demandante en este incidente; se trata de una excusación planteada por el propio Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza.

¿A quién se demanda?

No corresponde demandado; el incidente se tramita en autos caratulados “NICANOR S.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación del Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por hallarse comprendido en la causal del inciso 7° del art. 17 de la Ley N° VI-0150-2013, dada su intervención anterior en el expediente como Fiscal de Estado.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza; REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso. No firma el Dr. Allende por encontrarse excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en fecha 17/10/25, mediante actuación Nº 28822319/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 24675779/24 de fecha 16/04/24, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; el Dr. Eduardo Segundo Allende no firma por estar excusado. No constan disidencias.

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