INC DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS - OFR SOLICITA AUD. FORMULACION DE CARGOS Y MEDIDA DE COERCION CRUZ RAMON EULOGIO (DDO) - FISCALIA DE ESTADO (DTE) S/ AV. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO - PERJUICIO CONTRA LA ADMINISTRACION P
Se impugna por inconstitucionalidad el auto que rechazó la recusación del Juez de Garantías N°1 en una causa penal. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente y sostuvo que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva ni es arbitraria; se impusieron costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa del Sr. Ramón Eulogio Cruz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Excmo. Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial (sentencia recurrida) y, por la vía de hecho, el Juez de Garantías N°1 y el Fiscal interviniente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad (causal no reglada de arbitrariedad) contra el A.I. Nº 31 de fecha 28/04/25 que rechazó la recusación planteada por la defensa por presunta parcialidad y otras causales; se solicita nulidad del fallo impugnado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto; imponer costas al recurrente vencido. Votación mayoritaria: cuatro votos a favor (Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso). El Dr. Víctor Manuel Endeiza se encontró excusado y no firmó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en este examen hallo propicio señalar que la sentencia arbitraria sólo origina cuestión federal cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (CSJN, Fallos 294:376 y 425)."
"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla."
"… la recusación planteada no encuadra en ninguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 33 del CPP, la sola alegación de temor de parcialidad por parte de la defensa resulta insuficiente, siendo necesario acreditar circunstancias objetivas que lo justifican. Por lo demás, aceptar una recusación sin fundamento objetivo no solo vulneraría el principio del juez natural, sino que también atentaría contra la tutela judicial efectiva y el derecho de las partes a un proceso sin dilataciones indebidas, en tanto la recusación infundada constituye una vía impropia para dilatar el trámite procesal."
"La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. … Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."
"Por tanto, no ha quedado habilitada la vía intentada, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado."
Bloque dispositivo final transcripto textualmente: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. L’HUILLIER, ALLENDE y MONTE RISO compartieron el voto del Sr. Presidente Dr. LEVINGSTON. El Dr. ENDEIZA estuvo excusado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.