FARMACIA MARIA AUXILIADORA -SOCIEDAD DE HECHO- Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se plantearon excusaciones por parte de los Ministros Dr. Eduardo Segundo Allende y Dr. Víctor Manuel Endeiza en los autos FARMACIA MARÍA AUXILIADORA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. El Superior Tribunal admitió ambas excusaciones por hallarse incursos ambos magistrados en la causal del art. 17 inc. 7° (intervención previa como Fiscal de Estado), en salvaguarda de la imparcialidad y del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA (Ministros del Superior Tribunal) quienes formularon excusación.
¿A quién se demanda?
Autos caratulados "FARMACIA MARÍA AUXILIADORA SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (IURIX EXP N° 251941/13); la excusación se plantea respecto de la intervención de los Ministros en ese expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación de intervenir en la causa por hallarse comprendidos en la causal del art. 17 inc. 7° de la Ley N° VI-0150-2013 (por haber intervenido en el expediente en su anterior función como Fiscal de Estado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a ambas excusaciones (Dr. Eduardo S. Allende y Dr. Víctor M. Endeiza). La resolución fue acordada y firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 14/08/25, mediante actuación Nº 28267219/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que en fecha 11/09/25, mediante actuación Nº 28502372/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No se registra disidencia en el dispositivo final.
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