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Tribunal Superior

LUCAS MARIA DEL CARMEN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se planteó excusación del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado en la causa. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la garantía de imparcialidad y asegurar el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328602/18
Excusacion Imparcialidad Debido proceso Fiscal de estado Art. 17 inc. 7 Contencioso administrativo Inhabilidad subjetiva Stj san luis Iurix 328602/18 Actuacion n? 28438134/25

¿Quién es el actor?

No corresponde (es un incidente de excusación formulado por el magistrado recusado).

¿A quién se demanda?

Expediente: “LUCAS MARÍA DEL CARMEN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (IURIX EXP Nº 328602/18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por hallarse incurso en causal del art. 17 inc. 7° (por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación formulada por el Dr. Víctor Manuel Endeiza; regístrese y notifíquese. La resolución fue firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por encontrarse excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 04/09/25, mediante actuación Nº 28438134/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 25837683/24 de fecha 18/09/24, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006...)."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. El Dr. Eduardo Segundo Allende no firma por hallarse excusado. No consta disidencia.

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