GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION DIRECTO
La intendenta de Luján planteó la nulidad de la providencia de presidencia del 14/05/2020 y solicitó que la revocatoria del 11/05/2020 sea resuelta por el Superior Tribunal en pleno. El Superior Tribunal hizo lugar a la nulidad de la providencia y ordenó que, oportunamente, se eleven los autos para que el Tribunal resuelva la revocatoria interpuesta el 11/05/2020; declaró además abstracto el tratamiento de la revocatoria del 01/06/2020.
¿Quién es el actor?
La Sra. Intendenta de la localidad de Luján (actuó en autos caratulados "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de Luján s/ Ejecución Fiscal - Recurso de Apelación Directo").
¿A quién se demanda?
Contra la tramitación y resolución adoptada por providencia de presidencia (providencia de fecha 14/05/2020) del Superior Tribunal (actuación interna del Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad de la tramitación y resolución de la revocatoria y recusación deducidas el 11/05/2020, por haber sido resueltas por decreto de presidencia en lugar de por el Tribunal en pleno; además se interpuso revocatoria contra providencia del 26/05/2020 (1/06/2020) relativa a la intervención del Sr. Ministro recusado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de nulidad de la providencia de fecha 14/05/2020 y, en consecuencia, ordenó que oportunamente pasen los autos para que el Superior Tribunal resuelva la revocatoria interpuesta el 11/05/2020. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento de la revocatoria interpuesta el 01/06/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, así planteada la cuestión traída a resolver, por compartir lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde declarar la nulidad de la providencia de fecha 14/05/2020.
En efecto, se advierte que le asiste razón a la presentante en cuanto sostiene que la revocatoria interpuesta en fecha 11/05/2020 contra una resolución de presidencia debió ser resuelta por el Superior Tribunal de Justicia en pleno.
Debe tenerse presente que, conforme lo dispone el art. 40 inc. 5 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (IV-0086-2021), en concordancia con el art. 273 del CPCC, la revocatoria de una decisión dictada por el presidente debe ser resuelta por el Superior Tribunal."
"En tal sentido se ha sostenido: 'La Ley Orgánica del Poder Judicial..., al regular las atribuciones del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, establece que las providencias de mero trámite dictadas por el mismo serán susceptibles de reposición por ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, para que este Tribunal en pleno -como órgano colegiado- se avoque a la resolución del Recurso de Revocatoria promovido'. (STJ, Formosa 'Bobadilla, Andrés y otros s. Estafa'. 22/12/2010; Departamento de Informática Jurisprudencial del Poder Judicial de Formosa; RC J 433/13).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: 'La resolución que rechazó la revocatoria presentada contra la sentencia que declaró desierta la apelación ... con la sola firma del presidente del tribunal, apartándose de lo establecido en el art. 273 Cód. Proc. Civ. y Com., es nula.' (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 08/08/2023. Paixao, Enrique c. ANSeS s/reajustes varios. RDLSS 2024-6,83. TR LALEY AR/JUR/96048/2023)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Andrea C. Monte Riso y Víctor M. Endeiza. No firma el Dr. Eduardo S. Allende por encontrarse excusado.
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