CABRERA DIEGO MARTIN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de casación en un juicio por accidente/ enfermedad laboral por incapacidad por columna. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición in extremis porque no advierte error esencial, material, evidente y grosero en la sentencia recurrida; las cuestiones fácticas y la ponderación de la pericia médica exceden el control casatorio.
¿Quién es el actor?
Cabrera Diego Martín (actor original).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Readecuación de la incapacidad otorgada al actor por patología de columna (lumbo/sacra), objetando que la incapacidad fue fijada en 20% por lumbociatalgia cuando el baremo legal otorgaría máximo 10%; recurso de reposición in extremis contra la resolución que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto el 27/03/2025. Se impusieron costas a la vencida conforme art. 241 bis CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En efecto, en la sentencia que resolvió el recurso de casación, el STJSL consideró que los agravios presentados por la aseguradora de riesgos del trabajo estaban dirigidos a controvertir la prueba pericial en orden a desestimar situaciones fácticas, esto es, la existencia de las enfermedades y su vinculación con el trabajo, y la consecuente repercusión en el porcentaje de incapacidad asignado.
El STJSL destacó que la Cámara tuvo en cuenta la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557, recaída en la causa y compartió lo decidido en primera instancia, en cuanto se tuvo por probada la relación causal de las patologías informadas por el perito médico, otorgándole eficacia probatoria al dictamen pericial.
En ese marco, el STJSL dijo que no se estaba ante un planteo casatorio, pues la argumentación de la recurrente sólo constituía una mera discrepancia en relación a lo resuelto en las instancias ordinarias, y destacó que la ponderación de la prueba, en el caso la “pericia médica” -como lo proponía la recurrente, según se sigue de la argumentación desplegada en el escrito recursivo- “excede los lindes del recurso, que no es apto para el reexamen de las cuestiones fácticas y probatorias”, pues “las cuestiones vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba son ajenas al recurso de casación”.”
Asimismo, el tribunal consignó que la misma recurrente en casación había cuestionado la existencia de una “hernia de disco inoperable” consignada por el perito, lo que consolidó la conclusión de que la controversia implicaba revisión de prueba y hechos:
“…en relación a la patología de columna (la demandada recurrente) esgrimió que el perito en el informe médico hizo constar que el actor padecía de un cuadro de lumbociatalgia y, además, al determinar la incapacidad dio cuenta de la presencia de una hernia de disco inoperable que no constató (…); adujo que el actor no padece de hernia sino lumbociatalgia cuya incapacidad máxima es del 10%, no del 20% y que, por lo tanto, el dictamen médico sería infundado y arbitrario. Insistió en que el actor no presenta hernia de disco por lo que habría existido una actitud temeraria del perito médico al referir tal patología”.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza; la Dra. Monte Riso no firma por licencia. El bloque resolutorio final es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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