PIGUILLEN JUAN MARTIN C/ TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia R.L. 476/2023 que revocó la sentencia de grado y rechazó su demanda por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por carecer de la extrema gravedad que configura arbitrariedad, entendiendo que la Sala valoró la prueba de modo integral y razonado.
¿Quién es el actor?
PIGUILLEN JUAN MARTIN (actor recurrente en inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. (parte demandada en el juicio laboral originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia R.L. 476/2023 de la Sala Laboral N°2 que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por cobro de pesos (pretensiones laborales e indemnizatorias por despido).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad; regular honorarios de esta instancia en 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se consideren tales (CSJN, Fallos: 254:327) sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (CSJN, Fallos: 237:74 239:126). [...] la arbitrariedad será atendible en presencia de desaciertos u omisiones que por su extrema gravedad impidan reputar a la sentencia en términos estrictos como un verdadero acto judicial"
"Pues bien, en el caso concreto, los agravios del actor se limitan a cuestionar la ponderación de la prueba efectuada por la Excma. Cámara, la cual - según se advierte - fue realizada de manera integral y razonada, teniendo en cuenta testimonios concluyentes sobre los hechos que motivaron la ruptura de la relación laboral (llegadas tarde, incumplimiento de recorridos, rotura del transporte, uso del celular mientras conducía, entre otros), así como informes periciales y demás elementos incorporados al expediente. Por lo tanto, el mero hecho de que el recurrente discrepe con las conclusiones alcanzadas no habilita, por sí solo, la procedencia del recurso."
"En definitiva, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la instancia ordinaria por el de este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia reúne el voto del Dr. Eduardo S. Allende como preopinante y la adhesión de los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Víctor M. Endeiza. No hubo disidencia.
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