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Tribunal Superior

GARRO FIDEL, GARRO ADELA, GARRO JOSE LUIS, GARRO MARIA C. Y GARRO NELLY DEL CARMEN C/ MORAN JOSE ANDRES Y ALANIZ ELMA N. S/ REIVINDICACION - SUMARIO - RECURSO DE CASACION.-

Los actores promovieron acción de reivindicación contra Morán y Alaniz por la posesión de un inmueble heredado. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por inexistencia de cuestión federal y por no estar acreditada la arbitrariedad palmaria en las decisiones provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 32695/4
Reivindicacion Posesion Sucesion hereditaria Cuestion federal Arbitrariedad Derecho comun Admisibilidad recursiva Cpccsl Costas Recurso extraordinario federal.

¿Quién es el actor?

GARRO FIDEL, GARRO ADELA, GARRO JOSÉ LUIS, GARRO MARÍA C. y GARRO NELLY DEL CARMEN (actores, herederos).

¿A quién se demanda?

MORAN JOSÉ ANDRES y ALANIZ ELMA N. (poseedores/cesionarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble hereditario y cuestionamiento de sentencias de primera y segunda instancia y recursos posteriores (inconstitucionalidad provincial, queja).

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto el 05/03/2025 y se imponen las costas conforme art. 68 y 69 CPCC. No se apreció cuestión federal ni arbitrariedad palmaria que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 05/03/2025 se presentó la parte actora e interpuso recurso extraordinario federal en contra de -según sus dichos- '…la sentencia de primera instancia de fecha 14 de mayo del 2019, sentencia de cámara de apelación de fecha 22 de agosto del 2022 y contra la resolución de la Excma. Cámara de apelaciones de fecha 13 de agosto del 2024 que deniega el recurso de inconstitucionalidad local, y la resolución del Superior Tribunal de Justicia que rechaza la queja de fecha 12 de febrero del 2025, STJSL-S.J. – S.I. Nº 018/25…'."

"Que, del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso, se advierte que el mismo ha sido interpuesto temporáneamente ante el Superior Tribunal; la decisión atacada reviste el carácter de definitiva en jurisdicción provincial; y se ha acompañado la carátula exigida por la Acordada 04/2007 de la CSJN.

Ahora bien, no podemos desconocer que la cuestión central involucrada y las disposiciones que se indican como mal interpretadas, no constituyen derecho federal, sino derecho común, por lo que el examen propuesto es ajeno a la materia del remedio federal, tal como lo dispone la misma ley invocada (Ley 48), que regla el acceso a la CSJN mediante el 'recurso extraordinario federal', pues veda su procedencia cuando se trate de materia de derecho común (art. 15).

Que tampoco puede atenderse a la causal pretoriana de arbitrariedad de sentencia, porque la alegada arbitrariedad no surge palmaria, sino que el planteo propuesto requiere la reponderación de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, sin que se aprecie que lo decidido contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria; sino que, antes bien, configura una propuesta jurídica paralela e integral a lo decidido por la magistratura en todas sus instancias.

Por todo ello, se concluye que el embate contra el acto jurisdiccional cuestionado, no se resiente de arbitrario ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso debe rechazarse."

Texto del dispositivo final (transcripto): "SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 05/03/2025. II) Con costas, art. 68 y 69 CPCC. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución está firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza. La Dra. Monte Riso no firma por licencia.)

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