ALANIZ ROBERT LEO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio que rechazó su recurso extraordinario por la actualización de un crédito laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la resolución de la Cámara está suficientemente fundada y que la jurisprudencia del Tribunal valida la aplicación de la Tasa Activa del BNA incrementada en un 50% para créditos laborales en la situación económica actual.
¿Quién es el actor?
Alaniz Robert Leo (actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (en autos caratulados contra esa ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra el Auto Interlocutorio de la Cámara que rechazó el recurso extraordinario relativo a la actualización de un crédito laboral originado en accidente/enfermedad laboral; se discute la tasa de interés aplicable (Tasa Activa BNA + 50%) y su supuesta inconstitucionalidad por desvalorización del crédito.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja articulado por la actora. Se confirma, en efecto, que la Cámara no incurrió en arbitrariedad y que la doctrina del Superior Tribunal respalda la posibilidad de incrementar la tasa activa del BNA en un 50% en casos laborales por motivos de justicia reparadora y protección del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 21/05/25, emitió su dictamen la Sra. Procuradora General Subrogante donde sostuvo que: '… A criterio de esta Procuración, en el presente caso los planteos del recurrente permiten efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad y permitir al Superior Tribunal de Justicia el estudio del planteo efectuado, en orden a los agravios planteados, y el consecuente test de constitucionalidad para resguardo de los derechos invocados. En razón de lo expuesto y en cuanto al examen de admisibilidad requerido en la presente instancia, esta Procuración advierte que se presentan argumentos que ameritan la procedencia formal del Recurso de Queja intentado'."
"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."
"Que, en tal precedente, el Superior Tribunal, por mayoría, sostuvo: '…el Tribunal a-quo, guiado por un espíritu de justicia, decidieron incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país. Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina “… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA. ... De esta forma, si las tasas establecidas por la autoridad monetaria no resultaran adecuadas a la realidad económica existente, lesionando derechos amparados por la Constitución, los magistrados podrán apartarse fundadamente y fijar una que implique una solución justa para el caso concreto.'"
"Por lo expuesto, y oída la Sra. Procuradora General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final emerge del acuerdo firmado por los Dres. Levingston, Allende y Endeiza (voto preopinante y fundamentos extensos). El Dr. José Guillermo L’Huillier adhiere en lo esencial pero deja expresamente a salvo su criterio (menciona disidencia previamente manifestada en otro expediente). La Dra. Monte Riso no firmó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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